Asunto C-411/01: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del tribunal d'instance de Metz, de 8 de octubre de 2001, en el asunto entre SA GEFCO y Administrador principal de Aduanas

SectionResolution

22.12.2001 ES C 369/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas en modo alguno su postura --rebatida por los Pai¥ses En el marco de un rÈgimen de perfeccionamiento pasivo triangular, la interpretacio¥n de los arti¥culos 145 a 151 delBajos-- segu¥n la cual no so¥lo es prejudicial para el sector del azu¥car la importacio¥n de mezclas de azu¥car y Co¥digo aduanero comunitario (Reglamento CEE no 2913/ 92(1)) øprohi¥be a un operador deducir, con ocasio¥n delcacao de origen acumulado CEE/PTU, sino tambiÈn la importacio¥n de mezclas de azu¥car y cacao de origen despacho a libre pra¥ctica de productos compensadores, la cantidad de los derechos de importacio¥n que seri¥an aplicablesacumulado ACP/PTU.

a las mercanci¥as de exportacio¥n temporal en funcio¥n de su partida arancelaria correcta, en el supuesto de que la partida-- Infraccio¥n del arti¥culo 109, apartado 2, de la Decisio¥n arancelaria declarada con ocasio¥n de su exportacio¥n fuesePTU: La Comisio¥n no examino¥ si las medidas de salvaguadiferente a causa de un error?rdia adoptadas en el Reglamento impugnado provocan el mi¥nimo de perturbaciones en el funcionamiento de la asociacio¥n. La Comisio¥n tampoco comprobo¥ si las presentes medidas de salvaguardia tienen el efecto preten(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de dido. Finalmente, las medidas de salvaguardia adoptadas 1992, que establece el co¥digo de aduanas comunitarias (DO exceden lo indispensable: una medida de salvaguardia que L 302, de 19.10.1992, p. 1).

so¥lo prevÈ un precio de importacio¥n mi¥nimo para las mezclas de origen ACP/PTU deberi¥a haber sido, por un lado, adecuada para conseguir el objetivo perseguido y, por otro lado, lo menos gravosa para el PTU y las empresas interesadas.

-- Desviacio¥n de poder: el arti¥culo 109 de la Decisio¥n PTU no confiere a la Comisio¥n una facultad discrecional para corregir o completar las posibilidades de acumulacio¥n de origen ACP/PTU contempladas por el Consejo, cuando el Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2001 contra el uso de tal posibilidad tiene consecuencias que estaban Reino de BÈlgica por la Comisio¥ n de las Comunidades previstas o incluso se pretendi¥an al adoptar la Decisio¥n Europeas PTU.

-- Vulneracio¥n del principio de confianza legi¥tima. (Asunto C-415/01) -- Vulneracio¥n del arti¥culo 253 CE: las presentes medidas (2001/C 369/16)de salvaguardia no esta¥n justificadas, en modo alguno, con hechos o cifras.

(1) DO C...

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