2002/C 172 E/005E-2323/01 de Michael Cashman a la Comisión Asunto: Visados para nacionales de países no pertenecientes a la UE

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comunicación de 3 de julio de 2001 prevé ulteriores redistribuciones de personal de algunas Delegaciones ACP, aunque de forma limitada. Los once puestos que se liberarán se utilizarán en parte para reforzar a las Delegaciones regionales de la misma zona y los puestos restantes para abrir nuevas Delegaciones en zonas en las que la Comisión todavía está poco representada políticamente, teniendo en cuenta tanto la importancia de los intercambios comerciales como la ejecución de la ayuda externa, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Al igual que en el pasado, los puestos redistribuidos serán compensados, cuando sea necesario, por la asignación de puestos para contratar a personal local de nivel universitario o a expertos locales para prestar asistencia técnica.

Por lo que se refiere a la ejecución del Acuerdo de Cotonú, en aquellos países en los que la Comisión ha considerado necesario cerrar o reducir su representación, se han asignado efectivos adicionales a algunas de las Delegaciones regionales afectadas para aumentar su capacidad de hacerse cargo de los programas y actividades en los países de los que son responsables. Asimismo, en el marco del ejercicio de desconcentración, se proporcionarán efectivos adicionales a estas Delegaciones, lo que aumentará su capacidad de ejecución de los programas.

(1) COM(2001) 381 final.

(2002/C 172 E/005) PREGUNTA ESCRITA E-2323/01 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión (31 de julio de 2001) Asunto: Visados para nacionales de países no pertenecientes a la UE ¿Qué opina la Comisión de la facilidad con la que nacionales de países no pertenecientes a la UE que residen legalmente en un Estado Miembro de la misma pueden obtener visados para viajar en el interior de la UE? ¿Qué opina en particular del caso de un nacional de un país no perteneciente a la UE, pero residente en la misma, que esté casado con un ciudadano de la UE? Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión (6 de septiembre de 2001) Los Estados miembros que actúan en el marco de Schengen han desarrollado una amplia cooperación relativa a las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar dentro de un espacio sin fronteras interiores. Este acervo ha sido integrado en el marco de la Comunidad/Unión por el Tratado de Amsterdam (1 ).

Para los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro, titulares de un permiso de residencia, el artículo 21 del Convenio de...

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