Miembros y ampliación

AuthorVÍctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages49-59

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3.1. Introducción

La UE es una organización «internacional» por razón de sus miembros. Se compone de 27 estados que, por el hecho de aceptar la condición de ser miembros de la organización, disfrutan de un conjunto de derechos y están ligados por obligaciones que surgen del derecho que la regula. Los miembros de la Unión, ilustrativamente, están representados en el Consejo de Ministros de la Unión, donde se debaten, negocian y aprueban actos normativos, o proponen los candidatos a miembros del TJCE. Del lado de las obligaciones asumen, por ejemplo, la obligación de levantar las restricciones a la libre circulación de mercancías que pudieran tener, o el deber de cumplir con las sentencias del TJCE.

Al ser la Unión una organización internacional de carácter regional abierta, sus tratados constitutivos han previsto los requisitos que debe cumplir cualquier estado que solicite su admisión, así como el procedimiento a seguir para adoptar esta decisión.

3.2. Fases

Uno de los ejes más significativos de la evolución de la UE, como se ha indicado ya, ha sido el aumento continuo de sus miembros. Este hecho se ha producido en diferentes momentos de la historia que se denominan ‘fases de ampliación’ (Cuadro 1). De la ‘Europa de los seis’ miembros fundadores de la CECA, en 1951, se ha pasado a la actual Europa de los veintisiete, tras las incorporaciones realizadas este último lustro. El 1 de mayo del 2004, se incorporaron diez estados más procedentes, excepto Malta y Chipre, de la EuropaPage 50central y oriental; y el 1 de enero del 2007 se incorporaron los estados de Bulgaria y Rumanía. Estas ampliaciones sucesivas han sido posibles gracias al carácter abierto que ha tenido siempre el proyecto europeo.

Cuadro 1. Fases de ampliación de la UE


Fechas
Estados
18/04/1951: firma del Tratado CECA Estados fundadores*: Alemania, Bélgica, Francia,
(Tratado de París Italia, Luxemburgo y los Países Bajos
01/01/1973: 1ª ampliación Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido
01/01/1981: 2ª ampliación Grecia
01/01/1986: 3ª ampliación España y Portugal
01/01/1995: 4ª ampliación Austria, Finlandia y Suecia
01/05/2004: 5ª ampliación Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia Lituania, Malta, Polonia, Chequia y Chipre
01/01/2007: 6ª ampliación Bulgaria y Rumanía

* La diferenciación entre miembros fundadores (u originarios) y miembros adheridos no conlleva, jurídicamente, una desigualdad de derechos y deberes dentro de la organización.

Más allá de la memorización de estas fases, lo importante de las ampliaciones desde un punto de vista analítico es la comprensión de los problemas jurídicos y políticos que plantean a los estados y a la Unión.

Toda ampliación implica cambios institucionales en la composición de los órganos de la Unión que deben, a la vez, asegurar la correcta representación de los miembros y la eficacia en el funcionamiento de la Unión. Las importantes modificaciones institucionales incorporadas con el Tratado de Niza (2001), respondieron a la necesidad de adaptar la composición y el funcionamiento de los órganos de la UE a las numerosas ampliaciones en curso que condujeron de la Europa de los quince de entonces a la de los veintisiete actuales. A pesar de eso, la insuficiencia de los acuerdos tomados y el llamado «riesgo de bloqueo» de la UE, es decir, su incapacidad de funcionar institucionalmente si se aplicaban las mismas reglas de representación a la Europa de los veintisiete estados que a la Europa de los quince, explica que en Niza ya se cerrara un compromiso para continuar negociando mejoras institucionales. El fallido Tratado de la Constitución Europea (2004) y el reciente Tratado de Lisboa (2007) recogen nuevas modificaciones de relieve del aparato orgánico de la Unión7.

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Como habréis percibido, las dos últimas fases de ampliación concluidas tienen un gran significado histórico-político. Los miembros entrantes (Chequia, Hungría, Polonia, etc.) se quedaron, después de la Segunda Guerra Mundial, al margen del modelo económico y político liberal impulsado en la Europa occidental bajo la influencia de Estados Unidos. La adhesión de estos estados a la UE cicatriza el corte que marcó la antigua división de Europa en dos bloques ideológicamente enfrentados (democracia liberal frente a comunismo) desde finales de los 40 del siglo pasado. De modo más general, las ampliaciones sucesivas son una prueba del poder de atracción que ha suscitado la fórmula de colaboración internacional que representa la UE en un mundo cada vez más interdependiente. Quizás, en el fondo, no es más que un acto de egoísmo político.

Existen múltiples procesos —económicos, sociales, culturales, medioambientales, etc.— que trascienden las fronteras políticas de los estados. La intención que anida en el proceso de integración europea es no perder o aumentar la capacidad de influencia y decisión que tienen los estados sobre estos acontecimientos, vistas sus repercusiones finales en el ámbito interno, median- te mecanismos de acción conjunta. Eso mueve indefectiblemente a los estados europeos a atribuir a instituciones internacionales, donde están representados y ejercen un derecho de voto, el ejercicio de competencias que tendrán efectos sobre su territorio nacional. Ésta es la paradoja final y también el límite teórico de la integración europea. Al mismo tiempo que los estados miembros de la UE ceden espacios de soberanía, aumentan la capacidad de decisión, más allá de sus propias fronteras, en procesos que, por su naturaleza, no pueden ser orientados adecuadamente mediante su acción estrictamente unilateral. Los miembros de la UE lo son en la medida en que perciben más ventajas que inconvenientes con respecto a las obligaciones que emanan de esta asociación, que diluye su soberanía interna, pero aumenta su poder de acción decisiva externa.

¿Cuáles serán las futuras fronteras de la UE? Turquía disfruta ya de la condición de país candidato desde la reunión del Consejo Europeo de Helsinki de 1999. En octubre del 2005 se iniciaron las negociaciones para su adhesión. Esta incorporación no se prevé que se produzca, en ningún caso, antes del 2015. Croacia fue declarada candidata el 18 de junio del 2004. En un primer...

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