Decisión nº 3/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de recursos de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9º FED
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 3/2003 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE de 11 de diciembre de 2003 sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de recursos de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9o FED EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el punto 8 de su anexo I,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión no 10/2001 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la utilización de recursos no asignados del 8o Fondo Europeo de Desarrollo (1) y de la Decisión no 3/ 2002 del Consejo deMinistros ACP-CE, de 23 de diciembre de 2002, sobre la reasignación de los recursos no asignados y las bonificaciones de interés no comprometidas del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (2), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó recursos para la consolidación de la paz y la prevención y la resolución de conflictos por un total de 75 millones de euros.
(2) En la cumbre de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003, los Jefes de Estado de África adoptaron una «Decisiónsobre la creación por la Unión Europea de un Fondo de Apoyo a la Paz para la Unión Africana». En su Decisión, especificaron que tal fondo debería financiarse mediante recursos asignados a cada uno de ellos conforme a los acuerdos de cooperación vigentes con la Unión Europea, y complementarse mediante una cantidad equivalente de recursos no asignados del Fondo Europeo de Desarrollo.
(3) A fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a las situaciones de conflicto violento, es apropiada la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz.
(4) Para permitir la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-CE, es necesario asignar recursos suplementarios a la cooperación entre los países ACP. Sin embargo, la dotación para la cooperación y la integración regionales definida en la letra b) del punto 3 del anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE se ha agotado. Por consiguiente, los recursos necesarios se transferirán de las asignaciones notificadas a países ACP específicos con cargo a la dotación para desarrollo a largo plazo del 9o FED, según se define en la letra a) del punto 3 del anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE,
así como...
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