Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 44/16 Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2010

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DECISIONES DECISIÓN 2010/96/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2010

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, considerarse en el marco de un planteamiento general de la UE sobre la situación del país, y que dicha ayuda debería formar parte de un marco más amplio y coherente que conllevase una cooperación y una coordinación estrechas de la UE con la Unión Africana, las Naciones Unidas y otros socios pertinentes, en particular los Estados Unidos de América. Con respecto a la Unión Africana, el Consejo subrayó además la importancia del papel que desempeña la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM).

(4) El 17 de noviembre de 2009, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis en relación con una posible misión europea de seguridad y defensa con el fin de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Transición de Somalia y pidió nuevos trabajos de planificación. Acto seguido, el Comité Político y de Seguridad (CPS) creó un órgano de planificación.

(5) Mediante cartas fechadas, respectivamente, el 18 de noviembre de 2009 y el 23 de enero de 2010, el Gobierno Federal de Transición de Somalia mostró su complacencia por la actuación de la UE para coordinar la formación de las fuerzas nacionales somalíes y en favor de la paz y la estabilidad en Somalia, y garantizó a la Unión su compromiso de asumir su responsabilidad en lo que respecta al reclutamiento, formación y retención de reclutas. Puso asimismo de relieve su compromiso con una política de ampliación del sector de la seguridad en Somalia.

(6) Mediante carta fechada el 30 de noviembre de 2009, el Representante Especial Adjunto de la Unión Africana para Somalia expresó su satisfacción, en nombre de la Comisión de la Unión Africana, por la positiva opinión de la UE sobre la formación de 2 000 fuerzas de seguridad somalíes.

(7) El 8 de diciembre de 2009, el Consejo seleccionó una opción militar estratégica para la posible misión militar de la UE.

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Resolución 1872 (2009) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 26 de mayo de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas destacó la importancia de restablecer, formar, equipar y retener a las fuerzas de seguridad somalíes e instó a los Estados miembros y a las organizaciones regionales e internacionales a que prestaran asistencia técnica para formar y equipar a las fuerzas de seguridad somalíes. En su Resolución 1987 (2009), adoptada el 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Seguridad recordó sus anteriores Resoluciones y reiteró su respeto de la soberanía, integridad territorial, independencia política y unidad de Somalia.

(2) En sus conclusiones del 27 de julio de 2009, el Consejo decidió intensificar su compromiso con el fomento de la paz y el desarrollo en Somalia. A tal efecto, el Consejo estudió las posibilidades de que la Unión contribuyera a los esfuerzos internacionales, incluso en el ámbito de la seguridad.

(3) En sus conclusiones del 17 de noviembre de 2009, el Consejo declaró que cualquier incremento de la ayuda de la Unión al sector de la seguridad de Somalia debería

19.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 44/17

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(8) En su informe al Consejo de Seguridad de 31 de diciembre de 2009, el Secretario General de las Naciones Unidas mencionó el concepto de gestión de crisis relativo a una posible misión en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa con el fin de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes y destacó que cabría esperar que, cuando se ponga en práctica la planificación de la UE para impartir formación, los formadores de la UE sigan planes armonizados y aprobados.

(9) En una carta fechada el 5 de enero de 2010, el Ministro de Defensa de Uganda acogió favorablemente la posible misión de la Unión en apoyo del sector de la seguridad de Somalia e invitó a la Unión a que participara en la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en Uganda durante un período de un año como mínimo.

(10) El 20 de enero de 2010, la Unión ofreció al Gobierno Federal de Transición contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes.

(11) En sus...

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