Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014[notificada con el número C(2013) 9205]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 353/74 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014

[notificada con el número C(2013) 9205]

(Los textos en lenguas alemana, croata, española, francesa, húngara, inglesa, italiana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2013/808/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos.

(2) La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a empresas.

(3) Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.

(4) La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, aplicando el Reglamento (UE) n o 537/2011 de la Comisión

( 2

). Dado que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante dicha asignación.

(5) La Comisión publicó un «anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2014 y a las empresas que vayan a producir o importar esas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio en 2014

( 3 )» y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2014.

(6) Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

Las cantidades de sustancias reguladas sometidas al Reglamento (CE) n o 1005/2009 que pueden despacharse a libre práctica en la Unión en 2014 a partir de fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación:

( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de

2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009

del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).

( 3 ) DO C 25 de 26.1.2013, p. 31.

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/75

ES

Sustancias reguladas

Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)]

4 513 700,00

Grupo III (halones) 21 660 560,00

Grupo IV (tetracloruro de carbono) 5 995 220,00

Grupo V (1,1,1-tricloroetano) 2 300 001,50

Grupo VI (bromuro de metilo) 870 120,00

Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) 2 087,55

Grupo VIII hidroclorofluorocarburos) 6 175 596,50

Grupo IX (bromoclorometano) 270 012,00

Artículo 2

Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica

1. La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.

2. La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II.

3. La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III.

4. La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo IV.

5. La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo V.

6. La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el...

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