Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/2010, de 2 de julio de 2010, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 277/44 Diario Oficial de la Unión Europea 21.10.2010

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 91/2010

de 2 de julio de 2010

por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 77/2010, de 11 de junio de 2010

( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor

( 2

).

(3) El Reglamento (CE) n o 1400/2002 de la Comisión

( 3

), que fue incorporado al Acuerdo, expiró el 31 de mayo de 2010 y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIV del Acuerdo, el texto del punto 4b [Reglamento (CE) n o 1400/2002 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

32010 R 0461: Reglamento (UE) n o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Al final del artículo 6 se añade el texto siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá, mediante recomendación, declarar que, en caso de que redes paralelas de restricciones verticales similares cubran más del 50 % de un determinado mercado de referencia en los Estados de la AELC, el presente Reglamento no será aplicable a los acuerdos verticales que contengan restricciones específicas relativas a dicho mercado.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se enviará una recomendación al Estado o a los Estados de la AELC que constituyan el mercado de referencia en cuestión. Se informará a la Comisión del...

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