Decisión del Comité Mixto del EEE nº 188/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo nº 4 del Acuerdo EEE relativo a las normas de origen

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 188/1999 de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica el Protocolo no 4 del Acuerdo EEE relativo a las normas de origen EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 4 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 45/1999, de 26 de marzo de 1999 (1 ).

(2) Para el buen funcionamiento del sistema ampliado de acumulación que permita el uso de materias originarias de la Comunidad Europea, Polonia, Hungría, la República Checa, la República Eslovaca,

Bulgaria, Rumania, Letonia, Lituania, Estonia, Eslovenia, Turquía, el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado 'EEE'), Islandia, Noruega o Suiza, resulta pertinente proceder a la modificación de la definición del concepto de 'productos originarios'.

(3) Procede revisar los artículos que hacen referencia a importes con objeto de tomar plenamente en consideración la entrada en vigor del euro.

(4) Para tener en cuenta la evolución de las técnicas de transformación y las situaciones de escasez de materias primas, es preciso introducir algunas correcciones en la lista de los requisitos de transformación que deben cumplir las materias no originarias para que puedan obtener el carácter originario.

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo no 4 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) en los artículos 20 y 25 el término 'ecu' se sustituirá por 'euro';

2) el artículo 30 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 30

Importes expresados en euros 1. Los importes en moneda nacional del país de exportación equivalentes a los importes expresados en euros serán fijados por el país de exportación y comunicados a las demás Partes contratantes a través de la Comisión Europea.

(1 ) DO L 266 de 19.10.2000, p. 53.

L 74/20 15.3.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  1. Cuando estos importes sean superiores a los importes correspondientes establecidos por el país de importación, este último los aceptará si los productos están facturados en la moneda del país de exportación. Si los productos están facturados en la moneda de otra Parte contratante o de otro de los países mencionados en el artículo 3 del presente Protocolo, el país de importación reconocerá el...

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