Decisión del Comité Mixto del EEE nº 165/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 165/2002 de 6 de diciembre de 2002 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado ´el Acuerdoª, y, en particular,

su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 103/2002, de 12 de julio de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros de vida (2).

DECIDE:

ArtÌculo 1

El anexo IX del Acuerdo se modificar· como sigue:

1) En el punto 11 (Directiva 79/267/CEE del Consejo) se aÒadir· elguiÛn siguiente:

´ 32002 L 0012: Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002 (DO L 77 de 20.3.2002, p. 11).ª.

2) Las adaptaciones del punto 11 (Directiva 79/267/CEE del Consejo) ser·n modificadas del modo siguiente:

  1. se suprimir·n el texto de la adaptaciÛn a) y el primer, segundo y sexto guiones de la adaptaciÛn b);

  2. se aÒadir· la adaptaciÛn despuÈs de la adaptaciÛn f) siguiente:

´g) en el artÌculo 20 bis, los tÈrminos Ìndice europeo de precios al consumo referido a todos los Estados miembros se sustituir·n por los tÈrminos Ìndice del EEE de precios de consumo referido a todas las partes Contratantes.ª.

3) Se suprimir· el texto de las adaptaciones a) y b) en el punto 12 bis (Directiva 92/96/CEE del Consejo).

ArtÌculo 2

Los textos de la Directiva 2002/12/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling¸Ìsticas de la presente DecisiÛn, son autÈnticos.

(1) DO L 298 de 31.10.2002, p. 19.

(2) DO L 77de 20.3.2002, p. 11.

L 38/24 13.2.2003 Diario Oficial de la UniÛn Europea ES

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