Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión Europea

21.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/52

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de la primera revisión prevista en el artículo 10 de la Directiva 2006/118/CE, no se dispone de información suficiente para establecer en su anexo I nuevas normas de calidad de las aguas subterráneas en lo que respecta a ningún contaminante, pero son necesarias algunas adaptaciones técnicas de su anexo II de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva.

(2) Deben aplicarse principios comunes para la determinación de los niveles de referencia a fin de mejorar la comparabilidad de los valores umbral.

(3) El nitrógeno y el fósforo presentes en las aguas subterráneas pueden suponer un riesgo importante de eutrofización para las aguas superficiales asociadas y los ecosistemas terrestres que dependen directamente de ellas. Al establecer los valores umbral, además de los nitratos, ya incluidos en el anexo I de la Directiva 2006/118/CE, y el amonio, incluido en el anexo II de dicha Directiva, los Estados miembros deben tener en cuenta asimismo los nitritos, como factor que contribuye al nitrógeno total, y el fósforo total, como tal o como fosfatos.

(4) Debe reconocerse la necesidad de obtener nueva información sobre otras sustancias que presentan un riesgo potencial y tomar medidas al respecto. Conviene, por tanto, establecer una lista de observación de los contaminantes de las aguas subterráneas en el marco de la estrategia común de aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para aumentar la disponibilidad de los datos de seguimiento de las sustancias que presentan un riesgo real o potencial para las masas de agua subterránea y facilitar así la identificación de las sustancias, incluidos los contaminantes emergentes, para las que deben establecerse normas de calidad o valores umbral en relación con las aguas subterráneas.

(5) La información que los Estados miembros facilitaron en los primeros planes hidrológicos de cuenca sobre los contaminantes e indicadores para los que se han establecido valores umbral, en particular respecto a las metodologías relacionadas con la evaluación del estado químico de las aguas...

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