Modificación y aprobación de la Propuesta de 14ª directiva de traslado de sede social

AuthorSergio Prats Jané
Pages305-309

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Tal y como hemos visto en este trabajo, a pesar de la importancia de la Propuesta de 14ª Directiva sobre traslado de sede social, presentada por la Comisión en el año 1997, finalmente no prosperó. El objetivo de la propuesta, era permitir el traslado transnacinal de domicilio social, sin que los criterios de vinculación establecidos (modelos conflictuales sobre determinación de la Lex societatis) por las legislaciones nacionales, se vieran afectados, es decir, que no se perdiera la personalidad jurídica de las sociedades, al realizarse un traslado internacional de sede social. No se establecía en la propuesta ningún mecanismo que permitiera el mantenimiento de la propia Lex societatis, pues no se partía de un planteamiento que siguiera el modelo de constitución/incorporación. En la propuesta presentada en su día, se intentaba englobar los dos sistemas vistos de determinación de la ley aplicable a las sociedades, pero, habida cuenta que no se definía con precisión, qué es lo que se entendía por Administración central y no se solucionaba la controversia generada por las profundas diferencias que existen entre los Estados miembros que siguen los modelos normativos de sede real o efectiva y el modelo de constitución/ incorporación, dicha propuesta no resolvía el problema de fondo.370

Consideramos que, de forma urgente, la Comisión debería volver a retomar el proyecto de Directiva sobre traslado de sede social, pero revisando el texto propuesto en su día, en relación a la definición del concepto y alcance de Administración central establecido en el artículo 11.2 de la Propuesta de

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Directiva. Tal y como ya afirmaba el Parlamento Europeo en la resolución de fecha 2 de febrero de 2012: «Su ámbito de aplicación debe prever una solución apropiada a la cuestión de la separación del domicilio registral y la sede administrativa de una sociedad371Por otro lado, la revisión que proponemos también debería dejar claro que las sociedades que lleven a cabo un proceso de traslado de sede social no perderán su personalidad jurídica, ni deberán ser disueltas para ser reconocidas en el Estado de destino, sino que, debe constar un procedimiento claro, en el que la sociedad trasladada, no cambie su Lex societatis. Para ello se hace necesario que el modelo que siga la nueva propuesta de directiva, sea esencialmente, el modelo de constitución/incorporación. En la referida resolución del Parlamento Europeo, éste en sus recomendaciones, defendía un cambio de ley...

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