Proyecto de modificación del estatuto de la Societas Europæa propuesto por la Comisión al Consejo (CE)(1975).
Author | Diego Arturo Duprat |
Pages | 48-54 |
Page 49
Si bien la Societas Europæa fue pensada para trascender todos los ordenamientos nacionales, asumiendo, de esta manera, un real carácter supranacional96 , no pudo "evadirse" de las competencias nacionales. La realidad impuso la idea de crear un tipo societario común a los Estados miembros de la Comunidad, pero sujeto a un ordenamiento nacional determinado. Estas clases de sociedades, a pesar de su actividad en varios Estados, siempre quedaban sujetas a las disposiciones de los ordenamientos jurídicos nacionales. La S.E. "no es un conglomerado de intereses multinacionales"97 , sino, por el contrario, un instituto motivado por intereses comunitarios, esto es supranacionales.
La S.E., según el proyecto modificado en 1975, estaba creada a semejanza de la 'Société Anonyme' francesa, belga y luxemburguesa, la 'Aktiengesellschaft' alemana, la 'Societá per Azioni' italiana y la 'Naamloze Vennootschap' holandesa, presentando características similares a nuestra 'Sociedad Anónima'.
Por esta razón es que, para brindar una somera descripción de la S.E., nos limitaremos a señalar sólo los rasgos característicos que le dieron a este nuevo tipo societario su carácter europeo.
La S.E. funcionaría paralelamente a las sociedades de derecho interno, constituyendo, de esta manera, una opción más para el empresariado nacional que quisiera desarrollar actividades Page 50comerciales extraestatales. No era obligatoria, sino sólo facultativa, no pretendiendo sustituir, por lo tanto, los tipos societarios ya existentes en los ordenamientos nacionales98 .
Base legal del Estatuto. Al igual que el proyecto de 1970, el del año 1975 se basó en los poderes atribuidos por el artículo 235 del Tratado de Roma, que faculta al Consejo para dictar resoluciones tendientes al logro de los fines de la Comunidad, ante la falta de disposiciones específicas en el Tratado99 . La eficacia de este sistema de reglamentos emanados del Consejo fue puesta en duda por algunos doctrinarios100 . Se planteó, también, en su momento, la legitimidad de la normativa comunitaria en esta materia101 , ya que se discutió si el proyecto de S.E. era necesario para alcanzar los objetivos de la Comunidad102 ; y si así fuese, tomando en cuenta que el fin de la S.E. es la eliminación de los obstáculos que impiden la libre circulación de personas dentro de la Comunidad, el mismo ya estaría contemplado por los artículos 52 y 58 del Tratado, donde se establecen concretas y expresas vías de acción.
Diferentes métodos para crear el estatuto de la S.E. fueron sugeridos. Recordemos que el proyecto Sanders proponía la celebración de una convención internacional integradora del Tratado de Roma; mientras que el proyecto del gobierno francés prefería una convención internacional que introdujese en los respectivos ordenamientos jurídicos una ley uniforme relativa al nuevo tipo social, permitiendo que las legislaturas nacionales fueran las encargadas de dar vida a este nuevo estatuto, aunque no excluía un procedimiento comunitario a tal efecto. Tanto el proyecto de 1970 como el de 1975 vieron la luz a través de un reglamento comunitario.
Constitución, registración y control. La constitución de la S.E. debía ser llevada a cabo en dos etapas: la primera, a nivel nacional y la segunda, a nivel comunitario. La primera etapa se Page 51desarrollaba dentro de la competencia de los órganos de las sociedades fundadoras de la S.E. y estaba sujeta a la legislación y jurisdicción nacionales, con algunas excepciones que veremos más adelante. La segunda etapa, a nivel comunitario, consistía en un procedimiento ante la Corte de Justicia de la Comunidad Europea, a la cual se le otorgaba competencia para ejercer una estricta supervisión sobre todos los actos atinentes a la constitución de la S.E.
En general, los procedimientos previstos para la constitución son similares a través de las cuatro formas posibles de creación de la S.E. (fusión, sociedad holding, filial común y filial por una S.E.), que se repiten del proyecto de 1970.
El control de legalidad y regularidad de la constitución de la S.E. se confiaba a la Corte de Justicia de la Comunidad.
Para asegurar la unidad de régimen, era indispensable, además, que la constitución de la S.E. se sometiera a un procedimiento de...
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