Modificaciones de las instrucciones prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación
Section | Reglamento interno |
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JUSTICIA MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS relativas a los recursos directos y a los recursos de casación EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el artículo 125 bis de su Reglamento de Procedimiento,
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de aumentar al máximo la utilidad de la vista oral, el Tribunal de Justicia ha decidido introducir ciertas modificaciones en la organización y el desarrollo de la misma.
(2) En primer lugar, se trata de generalizar una práctica ya existente, que consiste en instar a las partes, cuando son convocadas a la vista, a que respondan a ciertas pregun tas, se pronuncien sobre determinados puntos en sus informes orales o concentren dichos informes en aquellos aspectos del asunto que parezcan especialmente impor tantes para la resolución del Tribunal de Justicia.
(3) En segundo lugar, se trata de atribuir más tiempo y más importancia, en el desarrollo de la vista, al intercambio de preguntas y respuestas entre los miembros del Tribu nal de Justicia y las partes, fijando por consiguiente una duración para los informes orales que podrá ser de veinte minutos para cada parte en las vistas ante el Pleno, la Gran Sala y las Salas de cinco Jueces, y de quince minu tos ante las Salas de tres Jueces.
(4) Procede adaptar en consecuencia las instrucciones prácti cas y actualizar algunas de las direcciones de correo elec trónico que figuran en ellas.
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIO NES PRÁCTICAS DE 15 DE OCTUBRE DE 2004 (1):
-
En el punto 1, segundo guión, la dirección ecj.registry@curia.eu.int es sustituida por la dirección 'ecj.registry@curia.europa.eu'.
-
Los puntos 49 a 51 se sustituyen por el texto siguiente:
'49) En la convocatoria para la vista oral se informará a las partes de las medidas de organización de la vista que haya decidido adoptar el Tribunal de Justicia. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en instar a las partes a que respondan a ciertas preguntas en la vista, a que se pronuncien en ella sobre determinados puntos o a que concentren sus informes orales en ciertos aspec tos del asunto o en puntos específicos, o bien en instar a las partes que defiendan las mismas tesis a que se concierten para su intervención en la vista.
Antes del comienzo de la vista, se invitará a los agentes o abogados a una breve reunión sobre la organización de la vista con la formación que conozca del asunto. En esa...
To continue reading
Request your trial