Decisión de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, determinadas modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 201/66 Diario Oficial de la Unión Europea 26.7.2013

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2009

por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, determinadas modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/397/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

( 1

), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (en lo sucesivo, «el Acuerdo») contempla la posibilidad de reconocer la equivalencia de las medidas sanitarias una vez que la Parte exportadora haya demostrado objetivamente que sus medidas garantizan un nivel de protección considerado adecuado por la Parte importadora. Este Acuerdo fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1999/201/CE.

(2) Se efectuó y se convino con Canadá la determinación de la equivalencia relativa a las medidas de salud pública aplicables a los productos de la pesca. La equivalencia se ha reconocido recíprocamente.

(3) El Comité Conjunto de Gestión creado en virtud del Acuerdo («el Comité Conjunto de Gestión»), en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, formuló una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de las normas de higiene aplicables a los productos de la pesca. Dicha recomendación se complementó con otra recomendación específica relativa a la equivalencia de los criterios microbiológicos aplicables a los productos de la pesca emitida en la reunión del Comité Conjunto de Gestión celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2007.

(4) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, formuló una recomendación relativa al establecimiento de normas aplicables a las importaciones en la Comunidad Europea del pescado capturado con arreglo a una licencia de pesca recreativa expedida por Canadá. El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, emitió una recomendación relativa a la carne fresca con el fin de actualizar la base jurídica de las normas canadienses y de la UE.

(5) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2006, emitió una recomendación relativa a la carne picada con el fin de actualizar la base jurídica de las normas de la UE.

(6) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2007, formuló una recomendación sobre la determinación de la equivalencia relativa a los requisitos post mortem aplicables a la carne de aves de corral.

(7) El Comité Conjunto de Gestión, en su reunión celebrada los días 27 y 28 de abril de 2005, formuló una recomendación en la que se contemplaba la posibilidad de importar desde Canadá moluscos bivalvos vivos que no han alcanzado la talla de mercado destinados al almacenamiento en humedad, la reimplantación o la depuración en la Comunidad, de conformidad con la legislación comunitaria.

(8) Como consecuencia de dichas recomendaciones, procede modificar las partes pertinentes del anexo V del Acuerdo.

(9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Acuerdo, las modificaciones de los anexos deben adoptarse mediante un canje de notas entre las Partes.

(10) En consecuencia, las modificaciones recomendadas del anexo V del Acuerdo deben aprobarse en nombre de la Comunidad.

(11) La Decisión C(2008) 2633 de la Comisión, de 19 de junio de 2008, que no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, introdujo determinadas modificaciones en el anexo V del Acuerdo.

(12) Es necesario realizar ciertas adaptaciones de carácter diplomático en el texto de las notas que figuran en el anexo de la Decisión C(2008) 2633. En aras de la claridad, dicha Decisión debe anularse y sustituirse por la presente Decisión.

( 1 ) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

26.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 201/67

ES

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité Conjunto de Gestión, instituido por el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, por la presente se aprueban las modificaciones del anexo V del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad.

El texto del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se establecen dichas modificaciones del anexo V del citado Acuerdo se adjunta al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El Director General de Sanidad y Consumidores queda autorizado para firmar, en nombre de la Comunidad, la Nota de la Comunidad Europea.

Artículo 3

La presente Decisión anula y sustituye la Decisión C(2008) 2633.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2009.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ES

L 201/68 Diario Oficial de la Unión Europea 26.7.2013

ANEXO

Canje de Notas relativo a las modificaciones del anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

  1. NOTA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    22 de marzo de 2010

    Excelentísimo señor:

    En relación con el artículo 16...

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