MODIFICACIONES DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Section | Tratado |
Issuing Organization | Other |
17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 306/1
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA PRESIDENTA DE IRLANDA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
EL PRESIDENTE DE MALTA,
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
EL PRESIDENTE DE RUMANÍA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
DESEANDO completar el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza con el fin de reforzar la eficacia y la legitimidad democrática de la Unión y mejorar la coherencia de su acción,
HAN CONVENIDO en modificar el Tratado de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS
Guy VERHOFSTADT
Primer Ministro
Karel DE GUCHT
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA
Sergei STANISHEV
Primer Ministro
Ivailo KALFIN
Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA
Mirek TOPOLÁNEK
Primer Ministro
Karel SCHWARZENBERG
Ministro de Asuntos Exteriores
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA
Anders Fogh RASMUSSEN
Primer Ministro
Per Stig MØLLER
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Dra. Angela MERKEL
Canciller Federal
Dr. Frank-Walter STEINMEIER
Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA DE ESTONIA
Andrus ANSIP
Primer Ministro
Urmas PAET
Ministro de Asuntos Exteriores
LA PRESIDENTA DE IRLANDA
Bertie AHERN
Primer Ministro (Taoiseach)
Dermot AHERN
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA
Konstantinos KARAMANLIS
Primer Ministro
Dora BAKOYANNIS
Ministra de Asuntos Exteriores
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA
José Luis RODRÍGUEZ ZAPATERO
Presidente del Gobierno
Miguel ÁngelMORATINOS CUYAUBÉ
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA
Nicolas SARKOZY
Presidente
François FILLON
Primer Ministro
Bernard KOUCHNER
Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA
Romano PRODI
Presidente del Consejo de Ministros
Massimo D'ALEMA
Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE
Tassos PAPADOPOULOS
Presidente
Erato KOZAKOU-MARCOULLIS
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA
Valdis ZATLERS
Presidente
Aigars KALVĪTIS
Primer Ministro
Māris RIEKSTIŅŠ
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA
Valdas ADAMKUS
Presidente
Gediminas KIRKILAS
Primer Ministro
Petras VAITIEKŪNAS
Ministro de Asuntos Exteriores
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO
Jean-Claude JUNCKER
Primer Ministro, Ministro de Estado
Jean ASSELBORN
Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigración
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
Ferenc GYURCSÁNY
Primer Ministro
Dra. Kinga GÖNCZ
Ministra de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE MALTA
The Hon Lawrence GONZI
Primer Ministro
The Hon Michael FRENDO
Ministro de Asuntos Exteriores
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS
Dr. J. P. BALKENENDE
Primer Ministro
M. J. M. VERHAGEN
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
Dr. Alfred GUSENBAUER
Canciller Federal
Dra. Ursula PLASSNIK
Ministra Federal de Asuntos Europeos e Internacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
Donald TUSK
Primer Ministro
Radosław SIKORSKI
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA
José SÓCRATES CARVALHO PINTO DE SOUSA
Primer Ministro
Luís Filipe MARQUES AMADO
Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE RUMANÍA
Traian BĂSESCU
Presidente
Cãlin POPESCU TĂRICEANU
Primer Ministro
Adrian CIOROIANU
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA
Janez JANŠA
Presidente del Gobierno
Dr. Dimitrij RUPEL
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA
Robert FICO
Primer Ministro
Ján KUBIŠ
Ministro de Asuntos Exteriores
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
Matti VANHASEN
Primer Ministro
Ilkka KANERVA
Ministro de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
Fredrik REINFELDT
Primer Ministro
Cecilia MALMSTRÖM
Ministra de Asuntos Europeos
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
The Rt. Hon Gordon BROWN
Primer Ministro
The Rt. Hon David MILIBAND
Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
1) El preámbulo se modifica como sigue: a) Se añade como segundo considerando el texto siguiente: «INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,».
b) En el séptimo considerando, que pasa a ser octavo, las palabras «en el presente Tratado» se sustituyen por «en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,».
c) En el undécimo considerando, que pasa a ser duodécimo, las palabras «del presente Tratado» se sustituyen por «del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,».
2) El artículo 1 se modifica como sigue: a) Se añade al final del párrafo primero la frase siguiente: «..., a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.»
b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados “los Tratados”). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.»
3) Se inserta un artículo 1 bis: «Artículo 1 bis La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.»
4) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia. 3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. 5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 6. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.»
5) Se deroga el artículo 3 y se inserta un artículo 3 bis: «Artículo 3 bis 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ter, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la...
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