2002/C 331 E/46Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte [COM(2002) 508 final 2001/0265(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte (1) (2002/C 331 E/46) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2002) 508 final -- 2001/0265(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 12 de septiembre de 2002) (Modificaciones indicadas por subrayado/tachado en el texto) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A. PRINCIPIOS 1. En noviembre de 2001, la Comisión presentó una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte [COM(2001) 547 final -2001/0265(COD)] para su aprobación mediante el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2. El 4 de julio del 2002, el Parlamento Europeo aprobó una serie de enmiendas en su primera lectura. La Comisión se pronunció sobre estas enmiendas en ese momento indicando cuáles podía aceptar tal como estaban formuladas, cuáles podía aceptar en principio o con modificaciones en su redacción, cuáles podía aceptar en parte y, finalmente, cuáles no podía aceptar.

3. Teniendo todo esto en cuenta, la Comisión ha preparado la presente propuesta modificada.

4. La Comisión ha hecho tres tipos de modificaciones por las siguientes razones.

En primer lugar, se han aceptado una serie de nuevas disposiciones de la primera lectura por el Parlamento Europeo tal como estaban formuladas. Estas modificaciones sirven para mejorar definiciones, añadir claridad y desarrollar e ilustrar aspectos de la propuesta.

En segundo lugar, la Comisión ha aceptado algunas enmiendas en principio, aunque con pequeñas modificaciones formales, por ejemplo, para mejorar la concordancia con otras partes de la propuesta o definir más claramente algunas condiciones, límites o excepciones.

En tercer lugar, la Comisión ha incorporado algunas partes de las enmiendas de la primera lectura cuando éstas se consideraban coherentes con el objetivo de la propuesta y cuando aportaban valor añadido, aunque no fuera éste el caso de la totalidad del texto de la enmienda.

Además, la Comisión ha introducido algunas modificaciones formales ateniéndose a las directrices del Acuerdo Interinstitucional.

  1. OBSERVACIONES ACERCA DE LAS ENMIENDAS ACEPTADAS Considerandos Considerando 3

Este nuevo considerando destaca el uso de biomasa secundaria y la producción paralela de proteínas vegetales.

Considerando 4

Esta enmienda hace referencia a la ampliación.

ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/291 (1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 205.

Considerando 5

Este nuevo considerando menciona el Libro Blanco sobre el transporte y subraya la importancia de utilizar combustibles alternativos como los biocarburantes.

Considerando 7

Esta enmienda se ajusta a la Comunicación de la Comisión sobre los carburantes alternativos.

Considerando 8

Este nuevo considerando menciona las mezclas de biocarburantes y hace referencia a la integración normal de los biocarburantes en el mercado de los combustibles.

Considerando 9

Este nuevo considerando aporta una orientación a la investigación sobre los biocarburantes.

Considerando 10

Este nuevo considerando aporta información útil para el consumidor.

Considerando 11

Este nuevo considerando trata, más concretamente, del desarrollo en el futuro de la opción del hidrógeno, y se ajusta a la Comunicación sobre los carburantes alternativos.

Considerando 12

Este nuevo considerando recuerda que la política de investigación contribuye a la compatibilidad de los biocarburantes y el hidrógeno.

Considerando 13

Este nuevo considerando, cuya redacción fue modificada, se refiere a las normas sobre biocarburantes y aporta una mezcla adecuada de exigencias de calidad y un nivel razonable de flexibilidad para un mercado nuevo.

Considerando 14

Este nuevo considerando considera necesarias las normas armonizadas, concretamente para el bioetanol y el biodiésel.

Considerando 15

Esta enmienda, que se acepta parcialmente, trata de la contribución de los biocarburantes a la multifuncionalidad de la agricultura.

Considerando 17

Este nuevo considerando se refiere a los objetivos establecidos en el Libro Verde de la Comisión sobre la seguridad de abastecimiento y se ajusta también a la Comunicación sobre los combustibles alternativos.

Considerando 18

Este nuevo considerando precisa qué combustibles alternativos tendrán que difundirse más para lograr la penetración en el mercado.

ESC 331 E/292 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002

Considerando 19

Esta enmienda completa el texto de la Resolución del Parlamento Considerando 20

Esta enmienda hace posible una ampliación de los agentes.

Considerando 22

Este nuevo considerando hace referencia a la integración normal de los biocarburantes.

Considerando 24

Este nuevo considerando, cuya redacción se ha modificado, fomenta la investigación sobre la sostenibilidad de los biocarburantes.

Considerando 25

Este nuevo considerando sirve para aclarar y apoyar el apartado 3 del artículo 4 de la propuesta.

Considerando 26

Esta enmienda, aceptada parcialmente, habla de diferentes biocarburantes y de otros combustibles alternativos. Estos tipos de aceites se incluían ya en la definición general de biomasa.

Considerando 27

Este nuevo considerando contribuye al desarrollo de los biocarburantes al establecer disposiciones para la elaboración de normas de calidad adecuadas.

Considerando 28

Este nuevo considerando refuerza la aplicación de políticas nacionales coherentes.

Considerando 29

Este nuevo considerando facilita que se dé información clara a los consumidores.

Considerando 30

Este nuevo considerando hace referencia a la creación de un nuevo mercado agrícola.

Artículos Artículo 2

Apartado 2

Modificación formal de manera que el texto concuerde con los cambios introducidos en la parte A del anexo.

Artículo 3

Apartado 2

Esta enmienda introduce un sistema de informes de los Estados miembros a la Comisión sobre el impacto medioambiental y los costes, y está en conformidad con el acuerdo del Consejo de Energía.

ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/293

Apartado 3

Este nuevo texto, ligeramente modificado en su redacción, permite el fomento del desarrollo técnico de los biocarburantes y destaca la importancia de una política nacional coherente.

Apartado 4a Esta enmienda hace referencia a los actuales biocarburantes con mezclas altas.

Apartado 6

Este nuevo apartado da prioridad al fomento de los biocarburantes en el transporte público y se inscribe en la política de transportes de la Comisión.

Apartado 7

Este nuevo apartado da prioridad al fomento de los biocarburantes que ofrecen un buen balance medioambiental y se ajusta a la política de la Comisión sobre el fomento de los biocarburantes y sobre la integración de las cuestiones de medio ambiente.

Artículo 4

Apartado 1

Esta enmienda especifica y clarifica el sistema de presentación de informes por los Estados miembros a la Comisión. Se introduce también una fecha para la presentación del primer informe.

Apartado 2

Este nuevo apartado destaca las posibilidades que los biocarburantes ofrecen al público y da información a los consumidores.

Apartado 3

Esta enmienda precisa aspectos del informe de evaluación de la Comisión que debe publicarse cada dos años e incentiva el respeto al medio ambiente, todo lo cual va en el sentido de fomentar los biocarburantes e integrar las cuestiones de medio ambiente.

Apartado 4

Este nuevo apartado establece que debe cumplirse la norma prEN 14214 sobre productos finales de biodiésel para combustibles y concuerda con las actuales normas europeas.

Artículo 5
Párrafo tercero Este nuevo párrafo subraya la importancia de los criterios medioambientales.

Párrafos 4 y 5

Estos nuevos párrafos...

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