Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2011 y se modifica la Decisión 2010/712/UE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2011) 9478]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 338/64 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2011

por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2011 y se modifica la Decisión 2010/712/UE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha

Decisión

[notificada con el número C(2011) 9478]

(2011/862/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6, y su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2) Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis

( 2 ), los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de esa misma Decisión, para poder ser aprobados con arreglo a las medidas contempladas en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.

(3) En virtud de la Decisión 2010/712/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años sucesivos

( 3 ), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4) La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación para el año 2011, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que, en la situación económica actual, es necesaria ayuda adicional para las indemnizaciones a los propietarios de animales sacrificados y otras medidas financiadas al 50 %, a fin de garantizar la continuidad de los programas veterinarios cofinanciados de la UE y mantener la tendencia positiva de las diferentes enfermedades.

(6) La Comisión ha examinado las solicitudes de aumento del nivel de financiación, teniendo en cuenta la situación veterinaria y la disponibilidad de fondos procedentes del ejercicio en curso, y ha considerado adecuado que las medidas subvencionables financiadas al 50 % reciban más ayuda, mediante el incremento del nivel de financiación al 60 %.

(7) Por tanto, es necesario proceder al ajuste de la participación financiera de la Unión en algunos programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación asignándolos a aquellos que se espera que la superen. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente soportados por los Estados miembros afectados.

(8) Por otro lado, Portugal ha presentado un programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina; Letonia ha presentado un programa modificado para el control de la salmonelosis; Rumanía y Eslovaquia han presentado programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica; Dinamarca ha presentado un programa de control modificado para la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres; Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera; y Rumanía, Eslovenia y Finlandia han presentado programas modificados para la erradicación de la rabia.

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 309 de 25.11.2010, p. 18.

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/65

ES

(9) La Comisión ha evaluado los programas modificados presentados desde un punto de vista tanto veterinario como financiero. Se ha determinado que cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/712/UE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal

Queda aprobado para el...

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