Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 10/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2010

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 3

), debe adaptarse para incorporar diversas modificaciones, casi todas de carácter técnico.

(2) Cuando se trata de las disposiciones relativas a la importación y al lugar de imposición de las entregas de gas y electricidad, de una lectura literal del texto de la Directiva 2006/112/CE se desprende que el régimen especial establecido en virtud de la Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad

( 4 ), no se aplica a las importaciones y entregas de gas transportado a través de los gasoductos que no for man parte de la red de distribución y, en particular, a los gasoductos de la red de transporte a través de los cuales se realizan sin embargo numerosas operaciones transfronterizas a través de gasoductos. No obstante, el objeto de la Directiva 2003/92/CE consistía en aplicar también el régimen especial a estas operaciones transfronterizas. Con el fin de que coincidan el objeto y la letra del texto, debe indicarse que el régimen especial se aplica a las importaciones y a las entregas de gas realizadas a través de cualquier red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o cualquier red conectada a dicha red.

(3) El gas importado por buques reúne unas características idénticas a las del importado a través de gasoductos, y está destinado, tras su regasificación, a ser transportado a través de gasoductos. Por motivos de neutralidad, se debe por tanto aplicar la exención a las importaciones realizadas mediante buques, puesto que se introduce en una red de gas natural o una red previa de gasoductos.

(4) Las primeras redes transfronterizas de calefacción o refrigeración ya han entrado en servicio. Los problemas relativos a la entrega o la importación del gas o la electricidad se plantean en los mismos términos que en el caso del calor o del frío. Las normas vigentes para el gas natural y la electricidad ya garantizan que el IVA se perciba en el lugar donde son consumidos efectivamente por el adquiriente, evitando así cualquier posible falseamiento de la competencia entre Estados miembros. Por lo tanto, se debe aplicar al calor y al frío el mismo régimen que se aplica al gas natural y la electricidad.

(5) Por lo que se refiere al lugar de imposición del IVA por las prestaciones de servicios, de una lectura literal del texto de la Directiva 2006/112/CE se desprende que el régimen especial que se establece en la Directiva 2003/92/CE se aplica solo a un régimen especial para la provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural y electricidad, con excepción por lo tanto de las prestaciones del mismo tipo relativas a una red de transporte, incluso a una red previa de gasoductos. No obstante, el objeto de la Directiva 2003/92/CE consistía en aplicar también el régimen especial a estas prestaciones. Con el fin de que coincidan el objeto y la letra del texto, debe indicarse que el régimen especial se aplica a todas las prestaciones de servicios relacionadas con la provisión de acceso a todas las redes o sistemas de gas natural y de electricidad y, así como a las de calor o frío.

( 1 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y dictamen del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO C 204 de 9.8.2008, p. 119.

( 3 ) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 260 de 11.10.2003, p. 8.

15.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/15

ES

(6) La experiencia adquirida con la reciente aplicación del procedimiento actualmente en vigor, por el que se dan instrucciones a la Comisión para que se pronuncie sobre la existencia de un riesgo de falseamiento de la competencia provocado por un tipo reducido del IVA aplicable a las entregas de gas natural, electricidad y calefacción urbana, ha evidenciado su carácter obsoleto y superfluo. Las normas de determinación del lugar de imposición garantizan que el IVA se perciba en el lugar donde el gas natural, la electricidad, el calor y el frío son...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT