2002/C 331 E/32Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales [COM(2002) 469 final]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (2002/C 331 E/32) COM(2002) 469 final (Presentada por la Comisión el 19 de agosto de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) Como resultado de varias solicitudes presentadas por distintos Estados miembros, los servicios de la Comisión, en colaboración con los expertos gubernamentales correspondientes, han tenido que examinar la oportunidad de abrir, aumentar y prorrogar los contingentes arancelarios para algunos productos industriales.

2) Este examen, efectuado en una reunión del grupo 'Economía arancelaria', permitió constatar que una solución que estableciera la apertura, el aumento y la prórroga de los contingentes arancelarios para los productos contemplados en esta propuesta de Reglamento podrían recoger el acuerdo de los Estados miembros, sin perturbar el mercado de este producto.

Tal es el objeto de la propuesta de Reglamento adjunta.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.

(2) Por estas razones, el Reglamento (CE) no 2505/96 debe ser modificado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añaden al cuadro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, con efecto a partir del 1 de julio de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día...

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