Reglamento (CE) nº 563/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 168/1

ES

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) N o 563/2009 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Para determinados productos en relación con los cuales se ha abierto un contingente arancelario autónomo de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n o 2505/96

( 1

), el volumen del contingente fijado en ese Reglamento se expresa en una unidad de medida distinta del peso en toneladas o en kilos, o del valor. Cuando la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, no prevé, en relación con dichos productos, una unidad de medida adicional

( 2 ), pueden surgir dudas respecto de la unidad de medida que se debe utilizar. En aras de la claridad y con vistas a lograr una gestión más eficaz de los contingentes, es necesario establecer que, a fin de beneficiarse de los contingentes arancelarios autónomos mencionados debe hacerse constar la cantidad exacta de productos importados en la casilla 41 (unidades suplementarias) de la declaración de despacho a libre práctica, utilizando la unidad de medida del volumen del contingente establecido para esos productos en el anexo I del Reglamento (CE) n o 2505/96.

(2) Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2505/96 deben atenderse en las condiciones más favorables posibles. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de julio de 2009, tres nuevos contingentes arancelarios comunitarios, exentos de derechos, para los volúmenes apropiados, evitando al mismo tiempo toda perturbación de los mercados de esos productos.

(3) El volumen del contingente arancelario comunitario autónomo con el número de orden 09.2767 no basta para dar respuesta a las necesidades de la industria comunitaria. Por tanto, debe aumentarse dicho volumen.

(4) Es...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT