Reglamento (CE) nº 824/2007 del Consejo, de 10 de julio de 2007, sobre la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos comunitarios de determinados productos pesqueros para el período 2007 a 2009 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 824/2007 DEL CONSEJO de 10 de julio de 2007 sobre la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos comunitarios de determinados productos pesqueros para el período 2007 a 2009 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El abastecimiento comunitario de algunos productos de la pesca depende actualmente de las importaciones procedentes de terceros países. Es conveniente para los intereses de la Comunidad proceder a la suspensión total o parcial de los derechos de aduana aplicables a esos productos en el marco de unos contingentes arancelarios de volumen adecuado. A fin de no alterar las perspectivas de desarrollo de dichos productos en la Comunidad, al mismo tiempo que se garantiza a las industrias usuarias un nivel de suministros satisfactorio, tales contingentes deben abrirse con sujeción a los derechos de aduana que sean oportunos en función de la mayor o menor sensibilidad de cada producto en el mercado comunitario.

(2) Es preciso, además, garantizar que todos los importadores comunitarios tengan un acceso igual y continuado a los nuevos contingentes y que, hasta el agotamiento de estos, los tipos de derecho fijados para ellos se apliquen de forma ininterrumpida a todas las importaciones que realice cada Estado miembro de los productos en cuestión.

(3) Para garantizar la eficacia de esos contingentes con su gestión común debe permitirse que los Estados miembros extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades correspondientes a sus importaciones reales. Dado que este método de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, es preciso que esta controle el ritmo de utilización de los contingentes e informe a aquellos de la evolución registrada.

(4) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (1), dispone para los contingentes arancelarios un sistema de gestión que sigue el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.

(5) El Reglamento (CE) no 379/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (2), dejó de ser de aplicación el 31 de diciembre de 2006. Ningún contingente arancelario autónomo estaba disponible para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Además, dado que todos los contingentes abiertos por el presente Reglamento están sujetos a las condiciones de uso final para beneficiarse del tratamiento arancelario favorable, la aplicación retroactiva del presente Reglamento no es posible.

Por lo tanto, para asegurar una cierta continuidad con el régimen de contingentes previo, debe preverse un nuevo...

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