Reglamento (CE) nº 2152/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido y el Reglamento (CE) nº 1549/2004 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2152/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se modifican el Reglamento (CE) no 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido y el Reglamento (CE) no 1549/2004 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo en lo relativo al régimen de importación del arroz y se fijan normas específicas transitorias aplicables a la importación de arroz Basmati

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartado 4,

Vista la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 relativo a la modificación de las concesiones previstas, en lo que respecta al arroz, en la lista comunitaria CXL adjunta al GATT de 1994 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión, de 20 de diciembre de 2005, establece la apertura de un nuevo contingente de importación anual global de 13 500 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código 1006 30 con derecho cero, así como el aumento a 100 000 toneladas del contingente de importación anual global de arroz partido del código 1006 40 00 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3).

(2) El Reglamento (CE) no 1549/2004 de la Comisión (4) establece una excepción al Reglamento (CE) no 1785/2003 en lo que atañe al régimen de importación de arroz y establece normas específicas transitorias aplicables a la importación de arroz Basmati.

(3) Para permitir una mejor gestión administrativa de los contingentes previstos por el Reglamento (CE) no 327/98, conviene asignarles un número de orden individual.

(4) La Decisión, de 20 de diciembre de 2005, establece disposiciones particulares de cálculo del derecho aduanero que debe aplicarse a las importaciones en la Comunidad de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30, entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006. Conviene, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias en lo que atañe a los derechos aduaneros aplicables a la importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 para el período transitorio previsto.

(5) La Decisión, de 20 de diciembre de 2005, prevé, además, que el derecho aplicable a las importaciones de arroz partido del código 1006 40 00 sea de 65 EUR por tonelada.

(6) Habida cuenta de que el acuerdo aprobado mediante la Decisión, de 20 de diciembre de 2005, se aplica a partir del 1 de septiembre de 2005, conviene prever la aplicación en la misma fecha de las disposiciones del presente Reglamento referentes a los derechos de aduana aplicables a la importación de arroz semiblanqueado o blanqueado y al arroz partido. Asimismo, resulta pertinente prever la aplicación, a partir del 1 de enero de 2006, de las nuevas cantidades contingentarias previstas por el acuerdo con Tailandia, y aumentar proporcionalmente las cantidades del nuevo contingente global de arroz semiblanqueado y blanqueado y de arroz partido para tener en cuenta las cantidades correspondientes al período incluido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

(7) Procede modificar los Reglamentos (CE) no 327/98 y (CE) no 1549/2004 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue:

1) El texto del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 1

  1. Los contingentes arancelarios de importación anuales globales siguientes, distribuidos por país de origen y por tramos periódicos de acuerdo con el anexo IX, se abrirán anualmente el 1 de enero:

    1. 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero;

      ES L 342/30 Diario Oficial de la Unión Europea 24.12.2005

      (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

      (2) No publicado aún en el Diario Oficial [COM(2005) 601].

      (3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1950/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 18).

      (4) DO L 280 de 31.8.2004, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1006/2005 (DO L 170 de 1.7.2005, p. 26).

    2. 20 000 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un derecho de 88 EUR por tonelada;

    3. 100 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, con una reducción del 30,77 % del derecho fijado en el artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) no 1549/2004 de la Comisión (*);

    4. 13 500 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero.

  2. Para el año 2006, los contingentes citados en el apartado 1, así como los tramos periódicos correspondientes, se fijarán de acuerdo con el anexo X.

    ___________ (*) DO L 280 de 31.8.2004, p. 13.'.

    2) El artículo 2 queda modificado como sigue:

    1. se suprimen los apartados 1, 2 y 2 bis;

    2. en el apartado 3, párrafo segundo, los términos 'la letra

    3. del apartado 1' se sustituyen por 'el artículo 1, apartado 1, letras c) y d)'.

      3) El artículo 3 queda modificado como sigue:

    4. en el párrafo primero, los términos 'el artículo 2' se sustituyen por 'el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y

      c)';

    5. en el párrafo tercero, los términos 'en el artículo 2' se sustituyen por 'en los artículos 1 y 2'.

      4) El artículo 4 queda modificado como sigue:

    6. en el apartado 2, primer guión, los términos 'la letra a) del apartado 1 del artículo 1' se sustituyen por 'el artículo 1, apartado 1, letras a) y d)';

    7. en el apartado 4, se añade la letra d) siguiente:

      'd) en el caso del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra d), una de las menciones que figuran en el anexo VIII.'.

      5) En el artículo 5, apartado 1, el texto del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

      'En el plazo de dos días hábiles a partir del último día del plazo de presentación de las solicitudes de certificados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica y de conformidad con el anexo III, las cantidades que hayan sido objeto de solicitudes de certificados, desglosadas por códigos NC de ocho cifras y por número de orden del contingente, precisando el país de origen, el número del certificado solicitado, y el nombre y dirección del solicitante. Cuando se exija el certificado de exportación, también se indicará el número de dicho certificado.'.

      6) En el artículo 8, párrafo primero, el texto de la frase introductoria se sustituye por el...

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