Reglamento (CE) nº 1181/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1181/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil,

Tailandia y otros terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con res pecto a la carne de aves de corral (2), y, en particular, su ar tículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) dispone que, en el mo mento de presentación de una solicitud de certificado, debe constituirse una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos.

(2) Teniendo en cuenta las nuevas condiciones aplicables a las importaciones de productos originarios de Brasil, con viene fijar el importe de la garantía relativa al certificado en un nivel apropiado que garantice una gestión ade cuada de los contingentes arancelarios y que permita un acceso satisfactorio de los operadores a dichos con tingentes.

(3) Teniendo en cuenta la disminución de la garantía y a fin de garantizar también una gestión adecuada, es preciso aumentar la cantidad máxima que cada operador tiene derecho a solicitar en el caso de los contingentes del grupo 1.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 616/2007 en consecuencia.

(5) Habida cuenta de que el período de presentación de solicitudes para el próximo subperíodo comienza el 1 de diciembre de 2008, es indispensable que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus...

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