Directiva 88/627/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1988 sobre las informaciones que han de publicarse en el momento de la adquisición y de la cesión de una participación importante en una sociedad cotizada en bolsa

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 1988

sobre las informaciones que han de publicarse en el momento de la adquisición y de la cesión de una participación importante en una sociedad cotizada en bolsa

(88/627/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 54,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que una política de información adecuada a los inversores en el sector de los valores mobiliarios puede mejorar la protección de aquéllos, reforzar su confianza en los mercados de dichos valores y asegurar, de este modo, su buen funcionamiento;

Considerando que una coordinación de esta política a nivel comunitario, que haga dicha protección más homogénea, podrá favorecer la interpenetración de los mercados de valores mobiliarios de los Estados miembros y contribuir, de este modo, a la puesta en marcha de un verdadero mercado europeo de capitales;

Considerando que, bajo este prisma, conviene informar a los inversores de las participaciones importantes y de las modificaciones de estas participaciones en sociedades comunitarias cuyas acciones se admitan a cotización oficial en una bolsa de valores situada o que opere en la Comunidad;

Considerando que conviene especificar de manera coordinada el contenido y las normas de desarrollo de dicha información;

Considerando que las sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización oficial en una bolsa de valores de la Comunidad sólo pueden informar al público de las modificaciones producidas en las participaciones importantes si ellas han sido informadas de dichas modificaciones por los poseedores de estas participaciones;

Considerando que la mayor parte de los Estados miembros no imponen a dichos poseedores tal obligación y que cuando ésta existe hay sensibles diferencias en las normas de desarrollo; que, por lo tanto, conviene adoptar una normativa coordinada a escala comunitaria en este ámbito,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros someterán a la presente Directiva las personas físicas y las entidades jurídicas de derecho público o privado que adquieran o cedan, directamente o por persona interpuesta, una participación que responda a los criterios definidos en el apartado 1 del artículo 4 y que suponga una modificación en la posesión de los derechos de voto de una sociedad sujeta a su legislación y cuyas acciones se admitan a la cotización oficial de una o varias bolsas de valores situadas o que operen en uno o varios Estados miembros.

  2. Cuando la adquisición o la cesión de una participación importante tal como se contempla en el apartado 1, se efectuare mediante certificados representativos de acciones, la presente Directiva se aplicará a los portadores de estos certificados y no a su emisor.

  3. La presente Directiva no se aplicará a la adquisición ni a la cesión de una participación importante en los organismos de inversión colectiva.

  4. En el Anexo de la Directiva 79/279/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a cotización oficial de una bolsa de valores (4), modificada en último lugar por la Directiva 82/148/CEE (5), la letra c) del apartado 5 del esquema C se sustituye por el texto siguiente:

c) La sociedad deberá informar al público, desde que tenga conocimiento de ello, de las modificaciones producidas en la estructura (poseedores y fracciones de capital poseído) de las participaciones importantes en su capital en relación a los datos anteriormente publicados a este respecto.

En particular, las sociedades que no se hallen sujetas a la Directiva 88/627 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988 sobre las informaciones que han de publicarse en el momento de la adquisición y de la cesión de una participación importante en una sociedad cotizada en bolsa (*) deberán informar al público, a más tardar en los nueve días hábiles siguientes, cada vez que tengan conocimiento de la adquisición o de la cesión por parte de una persona o entidad de un número de acciones tal que la participación de ésta pase a ser superior o inferior a uno de los umbrales fijados en el artículo 4 de dicha Directiva.

(*) DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 62.

Artículo 2

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por « adquisición de una participación » no sólo la compra de una participación, sino también cualquier otra forma de obtención de una participación, cualquiera que sea su título o el procedimiento utilizado, incluida la obtención de una participación en virtud de uno de los casos contemplados en el artículo 7.

Artículo 3

Los Estados miembros podrán someter a las...

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