Reglamento (CE) nº 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7)

SectionReglamento
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

REGLAMENTO (CE) No 290/2009 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 31 de marzo de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (2), se han identificado diversas mejoras en relación con el plan de información sobre nuevos préstamos a hogares y sociedades no financieras. Por tanto, deben modificarse las actuales exigencias de información.

(2) La inclusión de un desglose general de nuevos préstamos, identificando por separado los tipos de interés aplicados a los garantizados con activos de garantía o avales y el volumen de estos, ayudaría a obtener datos más armonizados al nivel de la zona del euro y facilitaría la comparación entre países.

(3) La inclusión de un desglose por cuantía de los nuevos préstamos a sociedades no financieras facilitaría más información sobre la financiación de las pequeñas y medianas empresas.

(4) La inclusión de un desglose por período inicial de fijación del tipo de interés de los nuevos préstamos facilitaría una información más homogénea sobre los tipos de interés al aumentar el número de categorías de período de fijación y aumentar así la homogeneidad de cada categoría.

(5) La información separada sobre los tipos de interés cargados a los saldos de tarjetas de crédito permitirá vigilar estos tipos de interés y asegurar el tratamiento común de este instrumento en todos los países de la zona del euro.

(6) La categoría adicional de nuevos préstamos a empresarios individuales dentro de 'préstamos a los hogares para otros fines' facilitará más información sobre la financiación de entidades sin personalidad jurídica y contribuirá a interpretar la evolución general de los préstamos a los hogares.

(7) La información adicional de nuevos préstamos a sociedades no financieras según vencimiento facilitaría la distinción entre tipos aplicados a la financiación a corto y a largo plazo.

(8) En relación con los préstamos renovables y los descubiertos, es preciso proceder a una clarificación y redefinición y establecer una conexión más directa con el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) del Banco central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (3).

(9) También es preciso adoptar normas más claras respecto de la estratificación y selección de los agentes informadores por los bancos centrales nacionales (BCN) y facultar expresamente al Consejo de Gobierno para verificar esas normas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

'3. El Consejo de Gobierno estará facultado para verificar el cumplimiento del anexo I.'.

2) El anexo I se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo IV se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.

ES8.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/75 (1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24. (3) DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 3, se aplicará desde el 1 de junio de 2010.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE El Presidente del BCE Jean-Claude TRICHET ESL 94/76 Diario Oficial de la Unión Europea 8.4.2009

ANEXO I El anexo I del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) se modifica como sigue:

1) El punto 7 de la sección III de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:

'7. Los BCN establecerán unos criterios de estratificación que permitan la subdivisión de la población informadora potencial en estratos homogéneos. Los estratos se considerarán homogéneos cuando la suma de las varianzas dentro de cada estrato de las variables muestrales sea sustancialmente inferior a la varianza total en el conjunto de la población informadora rea (*). Los criterios de estratificación estarán vinculados a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, es decir, deberá haber relación entre dichos criterios y los tipos de interés y los saldos que han de calcularse a partir de la muestra.

___________ (*) Esto es, la suma de las varianzas dentro de cada estrato definida como hieh 1 n xix h 2 debe ser sustancialmente inferior a la varianza total de la población informadora definida como n i¼l 1 n xix2 , donde h indica cada estrato, xi el tipo de interés para la institución i, x hel tipo de interés medio simple del estrato h, n el número total de instituciones de la muestra, y x la media simple de los tipos de interés de todas las instituciones de la muestra.' 2) El punto 16 de la sección V de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:

'16. Cada BCN escogerá la distribución de la muestra nacional n entre los estratos que considere más adecuada. De este modo, cada BCN establecerá el número de agentes informadores nh que se obtendrán del total de entidades de crédito u otra clase Nh en cada estrato. La proporción muestral nh/Nh de cada estrato h permitirá estimar la varianza de cada estrato. Esto significa que al menos dos agentes informadores se obtendrán de cada estrato.'.

3) El punto 20 de la sección V de la primera parte se sustituye por el texto siguiente:

'20. Cuando un BCN opte por un censo de todas las entidades de crédito u otra clase de un estrato, podrá tomar muestras en ese estrato a nivel de sucursales. Como condición previa, el BCN ha de tener una lista de sucursales completa, que abarque todas las operaciones de las entidades de crédito u otra clase del estrato, y datos adecuados para determinar la varianza de los tipos de interés de las nuevas operaciones frente a los hogares y las sociedades no financieras de las sucursales. Para la selección y el mantenimiento de las sucursales se aplicarán todos los requisitos establecidos en el presente anexo. Las sucursales seleccionadas serán agentes informadores ficticios y tendrán las obligaciones de información que se establecen en el anexo II, sin perjuicio de la obligación de las entidades de crédito u otra clase a las que las sucursales pertenezcan de ser agentes informadores.'.

ES8.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/77

ANEXO II 'ANEXO II PLAN DE INFORMACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS PRIMERA PARTE CLASE DE TIPO DE INTERÉS I. Tipo contratado anualizado Principio general 1. La clase de tipo de interés que los agentes informadores facilitarán para todas las categorías de instrumentos de depósito y préstamo relativos a nuevas operaciones y saldos vivos es el tipo contratado anualizado (TCA). Se define como el tipo de interés individualmente contratado entre el agente informador y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo, anualizado y expresado en porcentaje anual. El TCA incluirá todos los pagos por intereses de los depósitos y de los préstamos, pero no otros pagos exigibles. El descuento, entendido como la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el importe recibido por el cliente, se considerará pago de interés al principio del contrato (tiempo t0), por lo que se reflejará en el TCA.
  1. Si los pagos por intereses contratados entre el agente informador y el hogar o sociedad no financiera se capitalizan en períodos regulares a lo largo del año, por ejemplo cada mes o trimestre, en lugar de anualmente, el tipo contratado se anualizará mediante la fórmula siguiente a fin de obtener el tipo contratado anualizado:

    x ¼ Í 1 þ rag n Î 1 donde:

    x es el TCA, rag es el tipo de interés anual contratado entre los agentes informadores y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo en el que las fechas de capitalización de intereses del depósito y todos los pagos y amortizaciones...

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