Reglamento (CE) nº 205/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, por el que se modifican, en lo referente al toltrazuril, el éter monoetílico de dietilenoglicol y el monooleato de sorbitán polioxietilenado, los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 205/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2006

por el que se modifican, en lo referente al toltrazuril, el éter monoetílico de dietilenoglicol y el monooleato de sorbitán polioxietilenado, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) La sustancia toltrazuril se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de pollos y pavos, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano, y para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de porcinos. El toltrazuril también se incluyó en el anexo III de dicho Reglamento para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, a la espera de que concluyeran los estudios científicos.

Estos estudios ya han finalizado y, por tanto, en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 debe ampliarse la entrada correpondiente al toltrazuril para que incluya a los bovinos. Asimismo, debe ampliarse esta entrada a todas las especies mamíferas productoras de alimentos para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y a las aves de corral en lo que se refiere al músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón, excluidos los animales que producen huevos para consumo humano.

(3) La sustancia éter monoetílico de dietilenoglicol se incluyó en el anexo II para bovinos y porcinos. La entrada...

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