Case nº C-168/05 of Tribunal de Justicia, October 26, 2006 (case Mostaza Claro)

Resolution DateOctober 26, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-168/05

En el asunto C-168/05,

que tiene por objeto una peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada, con arreglo al artÌculo 234†CE, por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de 15 de febrero de 2005, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2005, en el procedimiento entre

Elisa MarÌa Mostaza Claro

y

Centro MÛvil Milenium, S.L.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P.†Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, E.†Juh·sz , J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y M.†Ile-i-, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones presentadas:

-††††††††en nombre de Centro MÛvil Milenium, S.L., por el Sr. H. GarcÌa Pi, abogado;

-††††††††en nombre del Gobierno espaÒol, por el Sr.†E.†Braquehais Conesa, en calidad de agente;

-††††††††en nombre del Gobierno alem·n, por la Sra. C.†Schulze-Bahr, en calidad de agente;

-††††††††en nombre del Gobierno h˙ngaro, por el Sr.†P.†Gottfried, en calidad de agente;

-††††††††en nombre de la Rep˙blica de Finlandia, por la Sra. T.†Pynn‰, en calidad de agente;

-††††††††en nombre de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, por los Sres.†A.†Aresu y L. Escobar Guerrero, en calidad de agentes;

oÌdas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia p˙blica el 27 de abril de†2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1††††††††La peticiÛn de decisiÛn prejudicial tiene por objeto la interpretaciÛn de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl·usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L†95, p.†29; en lo sucesivo, ´Directivaª).

2††††††††Dicha cuestiÛn se suscitÛ en el marco de un litigio entre la Sra. Mostaza Claro y Centro MÛvil Milenium, S.L. (en lo sucesivo, ´MÛvilª), en relaciÛn con la validez de una cl·usula compromisoria contenida en un contrato suscrito entre ambas partes.

Marco jurÌdico

Normativa comunitaria

3††††††††El artÌculo 3, apartado 1, de la Directiva, establece:

´Las cl·usulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerar·n abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.ª

4††††††††El artÌculo 6, apartado 1, de la Directiva dispone:

´Los Estados miembros establecer·n que no vincular·n al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cl·usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre Èste y un profesional y dispondr·n que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos tÈrminos, si Èste puede subsistir sin las cl·usulas abusivas.ª

5††††††††A tenor del artÌculo 7, apartado 1, de la Directiva:

´Los Estados miembros velar·n por que, en interÈs de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl·usulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.ª

6††††††††El anexo de la Directiva contiene una lista indicativa de cl·usulas que pueden ser declaradas abusivas. Entre ellas, el apartado 1, letra†q), de dicho anexo, incluye las cl·usulas que tengan por objeto o por efecto:

´suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular oblig·ndole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicciÛn de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurÌdicas, limit·ndole indebidamente los medios de prueba a su disposiciÛn o imponiÈndole una carga de la prueba que, conforme a la legislaciÛn aplicable, deberÌa corresponder a otra parte contratante.ª

Normativa nacional

7††††††††En Derecho espaÒol, la protecciÛn de los consumidores frente a las cl·usulas abusivas se garantizÛ en un primer momento mediante la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE n∫†176, de 24 de julio de 1984; en lo sucesivo, ´Ley†26/1984ª).

8††††††††La Ley 26/1984 fue modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataciÛn (BOE n∫†89, de 14 de abril de 1998; en lo sucesivo, ´Ley 7/1998ª), que adaptÛ el Derecho interno a la Directiva.

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