Motivos de casación
Author | Jorge Nieva Fenoll |
Profession | Doctor en Derecho |
Una de las características más peculiares del recurso de casación comunitario es el hecho de que contenga un listado limitado de motivos. Para que el recurso triunfe, es imprescindible que el recurrente halle y alegue un error en la resolución del Tribunal de Primera Instancia encuadrable en uno de estos motivos. Seguidamente expondremos los aciertos y desventajas de este sistema. Tras ello realizaremos un examen profundo de cada motivo. Para finalizar, y una vez asumidas las repercusiones derivadas del hecho de que este listado de motivos exista, estaremos en condiciones de debatir la más discutida de todas las cuestiones que entraña la Casación. La limitación a las cuestiones de derecho.
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EL LISTADO DE MOTIVOS.
El art. 51 ECE sólo acoge tres motivos principales, a partir de los cuales se pueden deducir un número indeterminado de motivos. Esos tres motivos son:
- Incompetencia del Tribunal de Primera Instancia.
- Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que lesionen los intereses de la parte recurrente.
- Violación del Derecho Comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia.
De ahora en adelante nos referiremos a menudo a estos motivos respectivamente como motivo primero, motivo segundo, y motivo tercero.
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Sistema de enunciación escogido.
El hecho de que quepa interponer recurso de casación exclusivamente por un número limitado de motivos ha sido tradicionalmente una de las características distintivas de este recurso. Actualmente esta afirmación ha dejado de ser válida. Ya vimos en la sección introductoria como la legislación alemana había limitado desde su origen el número de motivos a uno sólo, la violación de ley (§549 ZPO), sin que solamente por ello pueda dejar de sostenerse que la Revisión sea en realidad un recurso de casación. Confirmando este extremo, la legislación francesa del recurso de casación ha hecho lo propio a través del motivo único consistente en la «non-conformité du jugement qu'il attaque aux regles de droit» (art. 604 NCPC), apartándose de ese modo del tradicional listado de motivos de casación(708), en beneficio expreso y consciente de una elaboración jurisprudencial de los mismos.
El legislador comunitario se ha inclinado claramente por el sistema de la enumeración de los motivos de casación similar al que acogen entre otras las legislaciones española, italiana, y austríaca, donde la casación conserva su tradicional elenco de motivos (art. 1692 L.E.C., 360 CPC, y §503 OZPO respectivamente).
Con ello se ha prescindido de la división doctrinal que distingue entre vicios in procedendo e in iudicando. Esta división tiene un sabor histórico que hace recordar que el recurso de casación actual integró dentro de sí a la querela nullitatis del Derecho Común(709). Superada la reliquia histórica, la división sigue teniendo cierta relevancia práctica(710), también para el Derecho Comunitario, como veremos al abordar entre otros, el tema del reenvío.
Encontramos a faltar un listado de los vicios in procedendo más graves, sancionables por su importancia con independencia de la lesión o no a los intereses del recurrente, al estilo de los motivos de casación expresos(711) de la legislación alemana. Aunque volveremos sobre este asunto, debemos adelantar en este momento que según sea la dirección que la jurisprudencia adopte en torno, no tanto al asunto de la lesión de los intereses de la parte sino más bien a la relevancia de los motivos de casación(712), podría ser planteable introducir un listado semejante en el ECE, ya que de lo contrario podrían quedar sin sanción vicios que por su gravedad merecerían la sanción casacional, y cuya relevancia en relación con la sentencia adoptada por el Tribunal de Primera Instancia es de casi imposible demostración.
Al propio tiempo, como decimos, no hubiera estado de más ofrecer algún elenco ejemplificativo, y no cerrado, de cuáles son los vicios in procedendo no más graves sino más frecuentes, por encima de todo para orientar al recurrente. Puede pensarse que la elaboración jurisprudencial de los motivos es preferible a su fijación legal. Es cierto que la jurisprudencia añade dinamismo a esos motivos, y no los petrifica como haría la legislación. De todos modos, el anquilosamiento de los motivos no lo provoca la ley, sino en muchas ocasiones aquellos que la interpretan. Por este motivo, nos parece que la fijación legal de alguno de esos defectos constituye un buen punto de partida para el Tribunal de Justicia, que a partir de los mismos podrá ampliarlos, o incluso crear de hecho otros nuevos.
Debemos insistir en que dicho listado debiera ser en todo caso orientativo, y de ningún modo debería significar atadura alguna ni para el Tribunal de Justicia, ni para los recurrentes. Dicho de otro modo, no deberán ni los litigantes ni el órgano jurisdiccional tratar de encajar un vicio cometido por el Tribunal de Primera Instancia en uno de esos motivos.
Dicho todo la anterior cabe preguntarse por qué el Legislador ha preferido el sistema de enunciación de motivos antes que la redacción de un motivo único. No se comprende por qué se ha redactado un elenco de motivos tan exiguo, y al propio tiempo se ha rechazado la vía del motivo de casación único que ya ofrecía el art. 168a TCE.
Esta pregunta podría tener fácil respuesta. Puede decirse que el legislador comunitario consideró que la fórmula del art. 168a TCE era demasiado amplia, ya que abría el recurso de casación a todas las cuestiones de derecho. Es muy significativo al respecto la lectura del artículo 48 del Proyecto del Tribunal de Justicia. En ese artículo se incluían fundamentalmente los motivos de casación que después se han materializado en el definitivo art. 51 ECE. Por otro lado la glosa de este artículo expresaba que la enumeración de los motivos significaba una restricción con respecto a lo dispuesto en el art. 173.1 TCE, que hace referencia a la violación de Derecho Comunitario como motivo de la acción de anulación. En esta acción no están excluidas las cuestiones fácticas, y evidentemente, tampoco aquellas cuestiones fácticas con relevancia jurídica.
Todo lo expuesto descubre cuál debió ser la preocupación básica del legislador: prevenir el excesivo número de recursos de casación(713). Por ello, es bien sabido, se dispuso ya en el art. 168a TCE la restricción del recurso de casación a las cuestiones de derecho. Pues bien, a la hora de reformar el ECE el legislador introdujo una nueva restricción, consistente en elaborar el elenco de motivos de casación del art. 51 ECE. Con tal limitación se procura controlar de nuevo el volumen de recursos. La exposición de motivos del Proyecto también confirma lo que decimos. Textualmente se dice: «Se propone que sólo estén permitidos tres tipos de motivos de casación (...)».
Sin embargo estimamos que en este caso la decisión del legislador ha sido un tanto ingenua, ya que disponiendo como motivo de casación la «violación del Derecho Comunitario», le será relativamente fácil a cualquier Letrado experimentado burlar, amparándose en la propia norma jurídica, el listado restringido de motivos de casación(714).
De todos modos, tal actividad abogacil constituiría a nuestro juicio en realidad un fraude a la Ley(715). Si el legislador por ejemplo, ha previsto expresamente que sólo sean denunciables en casación aquellas irregularidades procedimentales que lesionen los intereses de la parte, es porque no ha tenido ninguna intención de que tales vicios se denuncien a través del motivo tercero del art. 51 ECE. El Tribunal de Justicia tendría en ese caso que declarar que el vicio propuesto por la parte, a pesar de constituir una infracción de Derecho Comunitario, es también una irregularidad procedimental que no lesiona los intereses de la parte, y por tanto, no merece casación.
Es por ello por lo que, como ya hemos dicho al abordar la naturaleza, el legislador comunitario no ha pensado en un recurso ordinario al concebir el recurso de casación comunitario, sino en uno extraordinario, ya que una de sus características principales es precisamente esta limitación de los motivos.
Por tanto, el rechazo a los modelos francés y alemán en lo que al redactado de los motivos de casación se refiere, parece bastante explícito. Por todo ello está fuera de lugar en el recurso de casación comunitario la creencia, por otro lado cierta strictu sensu, de que bastaría teóricamente con la enunciación de un único motivo, la violación de derecho, ya que cualquier vicio denunciado a través de cualquier motivo de casación, estaría infringiendo en realidad algún precepto del ordenamiento.
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Consecuencias de la limitación de motivos en la casación.
El hecho de que un recurso tenga o no restricciones en cuanto a los vicios que son denunciables en el marco del mismo incide directamente como ya vimos en la naturaleza del mismo. Al margen de la naturaleza, lo que está claro es que esa limitación implica que gran número de errores in procedendo de la instancia anterior escapen de la censura casacional. El quizás mal entendido origen público del recurso de casación motiva que las cosas sean de este modo. La Unión Europea, como ente de derecho público, no tiene interés alguno en que esos errores, sin relevancia alguna para la justicia de la solución del caso concreto, sean corregidos por el Tribunal de Justicia. El único interés es que se garantice a través de la Jurisdicción el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado (art. 164 TCE). Y evidentemente, las infracciones de orden menor que el mismo pudiera sufrir no afectan sustancialmente a la materialización de esa garantía(716). Basta en principio con que los errores más relevantes del Tribunal de Primera Instancia sean corregidos por el Tribunal de Justicia, aunque, como ya se dijo, con ello se resienta la consecución de la uniformidad en la jurisprudencia que garantizará, reiteramos, el contenido del art. 164 TCE. La restricción proviene de una opción legislativa fundamentada en las...
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