MT v Landespolizeidirektion Steiermark.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:845
Docket NumberC-231/20
Date14 October 2021
Celex Number62020CJ0231
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de octubre de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Puesta a disposición de loterías prohibidas — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Pena sustitutiva de privación de libertad — Contribución proporcional a los gastos del procedimiento — Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

En el asunto C‑231/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 27 de abril de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2020, en el procedimiento entre

MT

y

Landespolizeidirektion Steiermark,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra. I. Ziemele (Ponente) y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de MT, por los Sres. P. Ruth y D. Pinzger, Rechtsanwälte;

– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch y la Sra. J. Schmoll, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. P. Vlaemminck, advocaat, y la Sra. M. Thibault, avocate;

– en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. B. R. Kissné y los Sres. M. Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa y A. Silva Coelho y el Sr. L. Inez Fernandes, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun y L. Malferrari y la Sra. L. Armati, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE y del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre MT y la Landespolizeidirektion Steiermark (Dirección Regional de la Policía de Estiria, Austria) en relación con las sanciones impuestas a aquel por infracciones consistentes en la puesta a disposición, con fines comerciales, de loterías prohibidas.

Marco jurídico

GSpG

3 La Glücksspielgesetz (Ley federal de juegos de azar), de 28 de noviembre de 1989 (BGBl. 620/1989), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «GSpG»), dispone, en su artículo 2, titulado «Loterías», lo siguiente:

«(1) Las loterías son juegos de azar:

1. que celebra, organiza, ofrece o pone a disposición un empresario,

2. en los que los jugadores u otras personas pagan una prestación en dinero (apuesta) para participar en el juego y

3. en los que el empresario, los jugadores u otras personas ofrecen la expectativa de obtener una prestación en dinero (ganancia).

[…]

(4) Las loterías prohibidas son loterías respecto de las cuales no se ha otorgado concesión o autorización alguna sobre la base de la presente Ley federal y que no están excluidas del monopolio del Estado federal sobre los juegos de azar establecido en el artículo 4.

[…]»

4 El artículo 52 de la GSpG, bajo la rúbrica «Disposiciones relativas a las sanciones administrativas», tiene el siguiente tenor:

«(1) Comete una infracción administrativa y podrá ser sancionado por la autoridad administrativa con multa de hasta 60 000 euros, en los casos previstos en el apartado 1, y de hasta 22 000 euros, en los casos contemplados en los apartados 2 a 11:

1. la persona que, con el fin de conseguir que se participe desde el territorio nacional, celebre, organice o ponga a disposición como empresario loterías prohibidas en el sentido del artículo 2, apartado 4, o participe en estas como empresario en el sentido del artículo 2, apartado 2;

[…]

(2) En caso de infracción del apartado 1, punto 1, por medio de un máximo de tres máquinas tragaperras u otros objetos contrarios a la normativa, la utilización de cada máquina tragaperras u otro objeto contrario a la normativa podrá ser sancionada con multa de 1 000 a 10 000 euros si se trata de una primera infracción, o de 3 000 a 30 000 euros en caso de reincidencia; en caso de infracción por medio de más de tres máquinas tragaperras u otros objetos contrarios a la normativa, la utilización de cada máquina tragaperras u otro objeto contrario a la normativa podrá ser sancionada con multa de 3 000 a 30 000 euros si se trata de una primera infracción, o con multa de 6 000 a 60 000 euros en caso de reincidencia.»

VStG

5 El artículo 9 de la Verwaltungsstrafgesetz (Ley de sanciones administrativas, BGBl. 52/1991), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «VStG»), titulado «Supuestos particulares de responsabilidad», establece:

«(1) Por lo que se refiere a la observancia de las disposiciones administrativas por parte de las personas jurídicas […], salvo disposición administrativa en contrario y en la medida en que no se designen mandatarios responsables (apartado 2), se considerará responsable a quien represente a la sociedad frente a terceros.

[…]

(7) Las personas jurídicas […] así como las personas físicas mencionadas en el apartado 3 responderán solidariamente por las multas impuestas a quienes representen a la sociedad frente a terceros o a un mandatario responsable, por los demás perjuicios expresados en dinero y por los gastos del procedimiento.»

6 El artículo 16 de la VStG, con el epígrafe «Pena sustitutiva de privación de libertad», establece:

«(1) Cuando se imponga una multa, se determinará al mismo tiempo, para el caso de imposibilidad de recaudarla, una pena sustitutiva de privación de libertad.

(2) La pena sustitutiva de privación de libertad no podrá exceder de la pena privativa de libertad máxima establecida para la infracción administrativa y, en los casos en que no esté prevista ninguna pena privativa de libertad ni ninguna otra disposición, de una duración de dos semanas. Las penas sustitutivas de privación de libertad de más de seis semanas son ilegales. Esas penas deberán fijarse en virtud de las normas de determinación de la sanción, sin consideración del artículo 12.

[…]»

7 El artículo 19 de la VStG, bajo el título «Determinación de la sanción», está redactado en los siguientes términos:

«(1) La sanción se determinará en función de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad del perjuicio resultante de la infracción.

[…]»

8 El artículo 20 de la VStG, titulado «Reducción excepcional de la sanción», dispone:

«Cuando existan manifiestamente más circunstancias atenuantes que agravantes o cuando el presunto autor de la infracción sea menor de edad, la sanción mínima podrá reducirse a la mitad.»

9 El artículo 64 de la VStG, con la rúbrica «Gastos del procedimiento sancionador», establece:

«(1) Las resoluciones que impongan una sanción deberán condenar a la persona sancionada a abonar una contribución a los gastos del procedimiento sancionador.

(2) El importe de dicha contribución será, en el procedimiento [administrativo], del 10 % de la sanción impuesta, con un mínimo de 10 euros; cuando la sanción consista en una pena privativa de libertad, el cálculo de los gastos del procedimiento se efectuará aplicando una cuota de 100 euros a cada día de privación de libertad. […]

[…]»

Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo

10 El artículo 38 de la Verwaltungsgerichtsverfahrensgesetz (Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo; BGBl. I, 33/2013), en su versión aplicable al litigio principal, prevé la aplicación de las disposiciones de la VStG, entre otras, en el marco del procedimiento contencioso-administrativo.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11 Del 30 de abril al 3 de mayo de 2016, la sociedad representada por MT puso diez máquinas tragaperras a disposición, con fines comerciales, en un establecimiento determinado. El organizador de los juegos de azar de que se trata es una sociedad establecida en Eslovaquia.

12 Mediante resolución administrativa, el recurrente en el litigio principal fue declarado culpable, con arreglo al artículo 9 de la VStG, de las infracciones del artículo 52, apartado 1, punto 1, tercer supuesto, de la GSpG, cometidas por esa sociedad. En virtud del artículo 52, apartado 2, de dicha Ley, la autoridad sancionadora administrativa le impuso, por cada infracción, una sanción administrativa por importe de 10 000 euros y, sobre la base del artículo 16 de la VStG, de aplicación al procedimiento contencioso-administrativo en virtud del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, en su versión aplicable al litigio principal, una pena sustitutiva de privación de libertad de tres días, es decir, en total, por las diez máquinas tragaperras, una multa de 100 000 euros y una pena sustitutiva de privación de libertad de treinta días. También le impuso, en virtud del artículo 64, apartado 2, de la VStG, el pago de 10 000 euros en concepto de contribución a los gastos del procedimiento.

13 Dicha resolución fue recurrida ante el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria), que desestimó el recurso.

14 El recurrente en el litigio principal interpuso un primer recurso de casación contra la sentencia de dicho órgano jurisdiccional ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria). Este confirmó la sentencia en lo que atañe a la decisión sobre la culpabilidad...

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