Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPÍTULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADONO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS,LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los capítulos 39, 40 o 63;

  2. b) los espejos que se apoyen sobre el suelo (por ejemplo: los espejos de vestir móviles) (partida 7009);

  3. c) los artículos del capítulo 71;

  4. d) las partes y accesorios de uso general, tal como establece la nota 2 de la sección XV, de metal común (sección XV), los artículos similares de plástico (capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 8303;

  5. e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 8418; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 8452;

  6. f) los aparatos de alumbrado del capítulo 85;

  7. g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 8518 (partida 8518), 8519 a 8521 (partida 8522) o de las partidas 8525 a 8528 (partida 8529);

  8. h) los artículos de la partida 8714;

  9. ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados, de la partida 9018, y las escupideras para clínicas dentales (partida 9018);

  10. k) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);

  11. l) los muebles y aparatos de alumbrado de juguete (partida 9503), los billares de cualquier clase y los muebles de juegos de la partida 9504, así como las mesas para juegos de prestidigitación y los artículos de decoración (excepto de las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 9505).

  12. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 9401 a 9403 deben estar diseñados para colocarse en el suelo.

  13. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:

  14. a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

  15. b) los asientos y las camas.

  16. a) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 9401 a 9403, las hojas, placas o losas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier materia de los capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

  17. b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 9404 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 9401 a 9403.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 733ES

  18. En la partida 9406, se consideran 'construcciones prefabricadas' tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.

    Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes:

    9401 10 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves:

    9401 10 10 - - Distintos de los tapizados con cuero, destinados a aeronaves civiles (1 ) 12 exención -9401 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 exención -9401 20 00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles . . . . . . . . . 18 3,7 -9401 30 - Asientos giratorios de altura ajustable:

    9401 30 10 - - Rellenados, con respaldo y equipados con ruedas o patines . . . . . . . . . . . 18 exención -9401 30 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 exención -9401 40 00 - Asientos transformables en cama (excepto el material de acampar...

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