La Tributación de las empresas multinacionales en la Unión Europea: algunas opiniones sobre las alternativas para una revisión

AuthorStefano Micossi; Paola Parascandolo
Pages1-16

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1. Defectos del actual sistema de tributación de las empresas multinacionales en la Unión Europea

Como regla general, las empresas multinacionales (MNEs)1 son gravadas por separado en cada uno de los países en las que operan sobre la base de las rentas producidas en cada jurisdicción (tributación en la fuente)2. Con esta finalidad, deben llevar contabilidades distintas para las unidades de la empresa en cada país (contabilidad separada), SA) atribuyendo cada partida de gastos e ingresos a cada unidad de negocio sobre la base –por la convención universalmente aceptada—del principio de libre concurrencia “arm’s-length” pricing (ALP), que es el de precios comparables o estimados para las transacciones del mercado similares entre empresas independientes.

Pero este sistema, aunque ha estado funcionando durante varias décadas, nunca ha dado resultados satisfactorios (Klemm 2001, McLure and Weiner 2000). La integración está incrementando estas dificultades ya que las transacciones intragrupo están adquiriendo cada vez más relevancia en las operaciones de las MNEs, y la integración del mercado financiero amplia las oportunidades para laPage 2 planificación fiscal en la asignación de las rentas y para la financiación de las deudas de capital.

Por lo que respecta al principio ALP aplicado por las administraciones tributarias para prevenir la manipulación de beneficios, Devereux y Keuschnigg (2009) recientemente han desarrollado y estimado un modelo que muestra cómo los precios que derivan de la aplicación de dicho principio difieren sistemáticamente de los precios pactados entre partes independientes. Estos autores llegan a la conclusión de que la aplicación del principio ALP distorsiona la actividad multinacional reduciendo la capacidad de endeudamiento e inversión de filiales extranjeras y la elección organizativa entre la inversión directa y la subcontratación.

Estas dificultades conceptuales se ven agravadas por problemas de vigilancia no fáciles de resolver, pues todas y cada una de las transacciones tienen que ser valoradas y controladas por las Administraciones tributarias3. Por supuesto, éste es precisamente el ámbito donde podrían surgir los desplazamientos de beneficios. Cuando las opiniones de las autoridades tributarias discrepan sobre cuál debe ser el tratamiento aceptable de una concreta transacción, se pueden suscitar problemas de doble imposición o de lagunas en las normas tributarias.

La doble imposición y las lagunas de la legislación tributaria pueden también resultar de la combinación diferente de fuente y trato de residencia de dividendos transfronterizos y pagos de intereses acumulados para la sociedad matriz o los accionistas. La compensación de pérdidas no está en general permitida para filiales, y solamente lo está dentro de (diferentes) ramas de actividad. El diferimiento del gravamen de los beneficios de ramas de actividad no está normalmente permitido mientras que sí está permitido para filiales; podrían surgir reclamaciones tributarias conflictivas con la legislación sobre control de compañíasPage 3 extranjeras dictada por varios países para contrarrestar la reserva de ganancias en paraísos fiscales.

En suma, las MNEs en la Unión Europea se enfrentan con elevados costes para intentar cumplir los requerimientos de veintisiete sistemas tributarios diferentes y a una considerable incertidumbre respecto a la correcta aplicación de las reglas; las Administraciones tributarias se enfrentan con problemas igualmente difíciles de resolver a la hora de verificar la correcta aplicación del principio ALP; los conflictos sobre bases tributarias, doble imposición o lagunas en las normas tributarias son frecuentes.

Por lo tanto, hay crecientes llamadas para una revisión de las reglas sobre tributación en el Impuesto sobre Sociedades de empresas de la Unión Europea, con la finalidad de reforzar la competitividad de las empresas europeas para convertir la Unión en un lugar atractivo para los negocios.

La revisión del sistema de tributación en el Impuesto sobre Sociedades debería constituir una oportunidad para reducir las distorsiones y las consiguientes ineficiencias. Un informe reciente4 examina este tema exhaustivamente, tanto desde una perspectiva nacional como internacional, e informa sobre las estimaciones recientes de estas distorsiones en la literatura económica. El informe señala los cambios entre rentas del capital y del trabajo en la parte alta de la lista de distorsiones. Los desplazamientos de rentas entre jurisdicciones se sitúan como la segunda fuente más relevante de distorsiones. Finalmente los efectos de la tributación sobre la localización de las empresas y la inversión directa extranjera son la tercera fuente de distorsiones.

El debate académico ha identificado y discutido varios enfoques para reformar las actuales reglas que pueden ser explorados. Un considerable apoyo se ha desarrollado en el ámbito de la Unión Europea en relación con algún tipo de basePage 4 común consolidada en el Impuesto sobre Sociedades. La fórmula de reparto consistiría en asignar rentas entre las distintas jurisdicciones tributarias.

Entendemos que un enfoque radicalmente diferente también podría considerarse puesto que ofrece grandes ventajas de eficiencia, simplicidad y descentralización. Implica abandonar la renta de la sociedad como base tributaria relevante para gravar con un tipo moderado alguna medida amplia de la actividad de la empresa.

2. Coordinación de la tributación del Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea

El Tratado de la Unión no hace una referencia explícita a la armonización de la imposición directa pero el Artículo 94 abre la vía para iniciativas comunitarias para “la aproximación de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de los estados miembros que directamente afecten al establecimiento y funcionamiento del mercado común”, lo que ha servido de base legal para las directivas existentes en el ámbito de la imposición directa. Las decisiones en esta materia requieren de la unanimidad de votos en el Consejo.

De todos modos algunas propuestas para la armonización del Impuesto sobre Sociedades han sido debatidas en el seno de la Comunidad Europea durante los últimos 30 años5. En general, los argumentos para la armonización de la fiscalidad de las sociedades no han parecido muy convincentes; en todas las ocasiones no han encontrado suficiente apoyo entre los Estados miembros de la Unión Europea. Al comienzo de la década de los noventa la Comisión decidió concentrarse en medidas limitadas esenciales para la implementación del Mercado Único: se dieronPage 5 diversos pasos para reducir los obstáculos fiscales a las operaciones transfronterizas, incluyendo la Directiva de fusiones (90/434), la Directiva sobre empresas matrices y filiales (90/435)6 y el Convenio de Arbitraje sobre la resolución de conflictos sobre precios de transferencia (90/436)7.

La competencia fiscal perjudicial fue analizada por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en un Informe sometido al Consejo de Ministros de la organización en 1998; el Consejo aprobó la propuesta (no vinculante) de Directrices para restringir las prácticas de competencia fiscal perjudicial y creó un Foro para su desarrollo en los Estados miembros y en los no miembros. El Informe de la OCDE se centra en las actividades financieras y de servicios, no específicamente en la imposición de sociedades, y suministra los criterios para la identificación de los regímenes tributarios preferenciales así como de las medidas para contrarrestar sus efectos.

En la Unión Europea, el Consejo Europeo llegó a un acuerdo en Dublín en Diciembre de 1996 sobre la necesidad de abordar la cuestión de la competencia fiscal, que se plasmó un año después en la Comunicación de la Comisión Europea “Hacia la coordinación fiscal en la Unión Europea. Paquete de medidas para hacer frente a la competencia perniciosa”8. La Comunicación preveía un conjunto coordinado de medidas, conocido como “paquete Monti”’: un Código de Conducta sobre la competencia fiscal perniciosa, medidas para armonizar la fiscalidad del ahorro y la eliminación de la retención fiscal en los pagos de intereses y cánones entre empresas del grupo. El paquete...

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