Directiva 2004/56/CE del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/56/CE DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2004

por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 93 y 94, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros (3), sentó las bases de la cooperación administrativa y el intercambio de información entre los Estados miembros con vistas a detectar y prevenir la evasión y el fraude fiscal y a permitir a los Estados miembros determinar correctamente el impuesto. Es imprescindible mejorar, ampliar y modernizar dichas bases.

(2) Cuando un Estado miembro realice investigaciones al objeto de obtener la información necesaria para atender a una solicitud de asistencia, ha de considerarse que actúa por cuenta propia; de ese modo, el proceso de recopilación de información estará sujeto a un único conjunto de disposiciones, y las investigaciones no se verán comprometidas por dilación alguna.

(3) Para que la lucha contra el fraude fiscal sea eficaz, no es conveniente que el Estado miembro que haya recibido información de otro Estado miembro deba en consecuencia solicitar autorización para hacerla pública en audiencias públicas o en las sentencias.

(4) Es preciso aclarar que los Estados miembros no están, en modo alguno, obligados a llevar a cabo investigaciones para recabar información destinada a atender a una solicitud de asistencia, si su legislación o su práctica administrativa no permite a la autoridad competente realizar tales investigacioneso reunir la información solicitada.

(5) La autoridad competente de un Estado miembro debe poder negarse a facilitar información o a prestar asistencia si el Estado miembro requirente no puede proporcionar información de naturaleza análoga, ya sea porrazones de hecho o de Derecho.

(6) Habida cuenta del requisito legal, en algunos Estados miembros, de que se notifiquen al contribuyente las decisiones y actos referentes a su obligación tributaria, y de las dificultades que ello comporta para las autoridades...

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