Mytilinaios AE – Omilos Epicheiriseon and European Commission v Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI).

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62021CJ0701
ECLIECLI:EU:C:2024:146
Date22 February 2024
Docket NumberC-701/21,C-739/21
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 22 de febrero de 2024 (*)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE — Concepto de “ayuda” — Ventaja — Criterio del inversor privado — Laudo arbitral que fija unas tarifas eléctricas reducidas — Imputabilidad de un laudo arbitral al Estado — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 4, apartado 2 — Decisión por la que se declara que la medida no constituye una ayuda»

En los asuntos acumulados C‑701/21 P y C‑739/21 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respectivamente, los días 19 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2021,

Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon, con domicilio social en Marusi (Grecia), representada por los Sres. V. Christianos, D. Diakopoulos, G. Karydis, A. Politis y P. Selekos y la Sra. M. Ch. Vlachou, dikigoroi,

parte recurrente en casación en el asunto C‑701/21 P,

en el que las otras partes en el procedimiento son:

Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), con domicilio social en Atenas (Grecia), representada inicialmente por los Sres. E. Bourtzalas y A. Oikonomou, la Sra. E. Salaka y los Sres. C. Synodinos y H. Tagaras, dikigoroi, y el Sr. D. Waelbroeck, avocat, y posteriormente por el Sr. E. Bourtzalas, la Sra. E. Salaka y los Sres. C. Synodinos y H. Tagaras, dikigoroi,

parte demandante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar, I. Georgiopoulos y P.‑J. Loewenthal, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada inicialmente por los Sres. J. Möller y D. Klebs, y posteriormente por el Sr. J. Möller, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en casación,

y

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar y P.‑J. Loewenthal, en calidad de agentes,

parte recurrente en casación en el asunto C‑739/21 P,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada inicialmente por los Sres. J. Möller y D. Klebs, y posteriormente por el Sr. J. Möller, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en casación,

en el que las otras partes en el procedimiento son:

Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), con domicilio social en Atenas, representada inicialmente por los Sres. E. Bourtzalas y A. Oikonomou, la Sra. E. Salaka y los Sres. C. Synodinos y H. Tagaras, dikigoroi, y el Sr. D. Waelbroeck, avocat, y posteriormente por el Sr. E. Bourtzalas, la Sra. E. Salaka y los Sres. C. Synodinos y H. Tagaras, dikigoroi,

parte demandante en primera instancia,

Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon, con domicilio social en Marusi, representada por los Sres. D. Diakopoulos, N. Keramidas y N. Korogiannakis, dikigoroi,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. O. Spineanu-Matei, los Sres. J.‑C. Bonichot y S. Rodin y la Sra. L. S. Rossi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de abril de 2023;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos de casación, Mytilinaios AE — Omilos Epicheiriseon (en lo sucesivo, «Mytilinaios») y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021, DEI/Comisión (T‑639/14 RENV, T‑352/15 y T‑740/17, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:604), por la que dicho Tribunal anuló el escrito COMP/E3/ΟΝ/AB/ark *2014/61460 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, mediante el que se informaba a Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) del archivo de sus denuncias (en lo sucesivo, «escrito controvertido»), la Decisión C(2015) 1942 final de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, en el asunto SA.38101 (2015/NN) (ex 2013/CP), relativa a una supuesta ayuda de Estado concedida a Alouminion SA en forma de tarifas eléctricas por debajo de coste a raíz de un laudo arbitral (DO 2015, C 219, p. 2; en lo sucesivo, «primera Decisión controvertida»), y la Decisión C(2017) 5622 final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, en el asunto SA.38101 (2015/NN) (ex 2013/CP), relativa a una supuesta ayuda de Estado concedida a Alouminion SA en forma de tarifas eléctricas por debajo de coste a raíz de un laudo arbitral (DO 2017, C 291, p. 2; en lo sucesivo, «segunda Decisión controvertida»).

Marco jurídico

2 El artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9), que lleva como epígrafe «Definiciones», establece:

«A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

h) “parte interesada”: cualquier Estado miembro o cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda y, concretamente, el beneficiario de la misma, las empresas competidoras y las asociaciones socioprofesionales.»

3 El artículo 4 de dicho Reglamento, titulado «Examen preliminar de la notificación y decisiones de la Comisión», dispone:

«1. La Comisión procederá al examen de la notificación desde el momento de su recepción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Comisión adoptará una decisión con arreglo a lo establecido en los apartados 2, 3 o 4 de dicho artículo.

2. Cuando, tras un examen preliminar, la Comisión compruebe que la medida notificada no constituye una ayuda, lo declarará mediante decisión.

3. Si, tras un examen preliminar, la Comisión comprueba que la medida notificada, en tanto en cuanto esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, no plantea dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior, decidirá que la medida es compatible con el mercado común (“decisión de no formular objeciones”). La decisión especificará la excepción del TFUE que haya sido aplicada.

4. Si, tras un examen preliminar, la Comisión comprueba que la medida notificada plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior, decidirá incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (“decisión de incoar el procedimiento de investigación formal”).

[…]»

4 Las disposiciones anteriores fueron tomadas del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), que el Reglamento 2015/1589 derogó.

Antecedentes del litigio y sentencia recurrida

5 Los hechos que originaron el litigio se describen en los apartados 1 a 53 de la sentencia recurrida y pueden resumirse como sigue a efectos del presente procedimiento.

6 Los asuntos ante el Tribunal General corresponden a tres litigios conexos que se han planteado sucesivamente y que se refieren, en esencia, a la cuestión de si la tarifa de suministro de electricidad (en lo sucesivo, «tarifa controvertida») que DEI, un productor y suministrador de electricidad controlado por el Estado griego, está obligado a facturar en virtud de un laudo arbitral a su principal cliente —Mytilinaios, un fabricante de aluminio— conlleva la concesión de una ayuda de Estado.

7 El 4 de agosto de 2010, DEI y Mytilinaios firmaron un Acuerdo marco relativo a la tarifa de suministro de electricidad que debía aplicarse durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, así como a las condiciones pactadas para el pago de una supuesta deuda de Mytilinaios con DEI, acumulada durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.

8 Con arreglo a los criterios establecidos en ese Acuerdo marco, Mytilinaios y DEI negociaron en vano el contenido de un proyecto de contrato de suministro de electricidad, sin que sin dichas partes lograran ponerse de acuerdo sobre la tarifa aplicable al suministro de electricidad que DEI debía garantizar a Mytilinaios.

9 En el marco de un compromiso arbitral firmado el 16 de noviembre de 2011, Mytilinaios y DEI acordaron confiar la solución de su controversia al arbitraje permanente de la Rythmistiki Archi Energeias (Autoridad Reguladora de la Energía, Grecia) (en lo sucesivo, «autoridad reguladora»), con arreglo al artículo 37 de la nomos 4001/2011, gia ti leitourgia Energeiakon Agoron Ilektrismou kai Fysikou Aeriou, gia Erevna, Paragogi kai diktya metaforas Ydrogonanthrakon kai alles rythmiseis (Ley 4001/2011, relativa al Funcionamiento de los Mercados Energéticos de Electricidad y Gas, a la Investigación, a la Producción y a las Redes de Transporte de Hidrocarburos, y a Otras Normativas) (FEK A’ 179/22.8.2011; en lo sucesivo, «Ley 4001/2011»).

10 Según este compromiso arbitral, la misión encomendada al tribunal arbitral consistía en determinar, sobre la base de las negociaciones que habían tenido lugar entre DEI y Mytilinaios, una tarifa de suministro de electricidad que correspondiera a las características específicas de Mytilinaios y que cubriera al menos los costes soportados por DEI.

11 Mediante resolución de 31 de octubre de 2013 (en lo sucesivo, «laudo arbitral»), el tribunal arbitral de la autoridad reguladora resolvió esta controversia.

12 Mediante sentencia de 18 de febrero de 2016, el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia) desestimó un recurso de anulación del laudo arbitral interpuesto por DEI.

13 El 23 de diciembre de 2013, DEI presentó una denuncia (en lo sucesivo, «denuncia de 2013») ante la Comisión, en la que sostenía que el laudo arbitral constituía una ayuda de Estado.

14 Mediante el escrito controvertido, la Comisión informó a DEI de que se había puesto fin a la tramitación de su denuncia de 2013.

15 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 22 de...

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