Nacionales de terceros países en situación privilegiada
Author | I. Blázquez Rodríguez / V. L. Gutiérrez Castillo |
Pages | 230-304 |
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(Parte I "Objetivos y principios" [arts. 1-7]; Parte III "Libre circulación de personas, servicios y capitales" [arts. 28-39]).468
PARTE I
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
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La finalidad del presente Acuerdo de asociación es la de promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y en observancia de unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo, en lo sucesivo denominado el EEE.
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A fin de alcanzar los objetivos enunciados en el apartado 1, la asociación implicará, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo 469:
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la libre circulación de mercancías,
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la libre circulación de personas,
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la libre circulación de servicios,
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la libre circulación de capitales,
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el establecimiento de un sistema que garantice que no se distorsionará la competencia y que sus normas serán respetadas por igual 470; así como
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una cooperación más estrecha en otros campos, como la investigación y el desarrollo, el medio ambiente, la educación y la política social 471.
Artículo 2
A los efectos del presente Acuerdo:
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se entenderá por "Acuerdo" el Acuerdo principal, sus Protocolos y Anexos y los actos a los que se hace referencia en ellos;
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se entenderá por "Estados de la AELC" las Partes Contratantes que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio 472;
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se entenderá por "Partes Contratantes", por lo que respecta a las Comunidades y a los Estados miembros de las CE, las Comunidades y los Estados miembros de las CE, o las Comunidades, o los Estados miembros de las CE. El sentido que deba darse a esta expresión en cada caso deberá deducirse de las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo y de las competencias respectivas de las Comunidades y de los Estados miembros de las CE, tal como se desprenden del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Artículo 3
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
Las Partes Contratantes se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Acuerdo.
Además, las Partes Contratantes facilitarán la cooperación en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 4
Dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad 473.
Artículo 5
Las Partes Contratantes podrán plantear en cualquier momento un problema al Comité Mixto del EEE o al Consejo del EEE con arreglo a los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 92 y en el apartado 2 del artículo 89, respectivamente.
Artículo 6
Sin perjuicio de la evolución futura de la jurisprudencia, las disposiciones del presente Acuerdo, en la medida en que sean idénticas en sustancia a las normas correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de los actos adoptados en aplicación de estos dos Tratados, se interpretarán, en su ejecución y aplicación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas con anterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo 474.
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Artículo 7
Los actos a los que se hace referencia o incluidos en los Anexos del presente Acuerdo o en las decisiones del Comité Mixto del EEE serán vinculantes para las Partes Contratantes y formarán parte o se incorporarán a su ordenamiento jurídico interno como sigue 475:
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los actos correspondientes a los reglamentos CEE se incorporarán íntegramente en el ordenamiento jurídico interno de las Partes Contratantes;
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los actos correspondientes a las directivas CEE dejarán a las autoridades de las Partes Contratantes la elección de la forma y de los medios para su aplicación.
(...)
PARTE III
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES
CAPÍTULO 1
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Artículo 28
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Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores entre los Estados miembros de las CE y los Estados de la AELC 476.
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La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo 477.
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Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho 478:
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de responder a ofertas efectivas de trabajo;
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de desplazarse libremente con este fin en el territorio de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC;
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de residir en uno de los Estados miembros de las CE o en un Estado de la AELC con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;
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de permanecer en el territorio de un Estado miembro de las CE o de un Estado de la AELC después de haber ejercido en él un empleo.
-
-
Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública 479.
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En el Anexo V figuran disposiciones específicas en materia de libre circulación de trabajadores 480.
Artículo 29
A fin de establecer la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia, las Partes Contratantes asegurarán en particular, en el ámbito de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, a estos trabajadores y a sus derechohabientes 481:
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la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;
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el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de las Partes Contratantes.
Artículo 30
A fin de facilitar el acceso a las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia y su ejercicio, las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias, tal como figuran en el Anexo VII, relativas al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos y a la coordinación de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reguladoras del acceso a las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia y de su ejercicio.
CAPÍTULO 2
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 31
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-
En el marco de las disposiciones del presente Acuerdo quedarán prohibidas las restricciones de la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro de las CE o de un Estado de la AELC en el territorio de otro de esos Estados. Esta disposición se extenderá igualmente a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro de las CE o de un Estado de la AELC establecidos en el territorio de cualquiera de estos Estados 482.
La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas, y especialmente de sociedades tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 34, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del Capítulo 4.
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En los Anexos VIII a XI figuran disposiciones específicas reguladoras del derecho de establecimiento 483.
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Artículo 32
Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán, en lo que respecta a la Parte Contratante interesada, a las actividades que, en esa Parte Contratante, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio de la autoridad pública 484.
Artículo 33
Las disposiciones del presente Capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas 485.
Artículo 34
Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de las CE o de un Estado de la AELC y...
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