Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 347/884 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1311/2013 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2013

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Los límites máximos anuales de los créditos de compromiso, por categoría de gastos, y los límites máximos anuales para créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deben respetar los límites máximos para los compromisos y los recursos propios previstos en la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo

( 1 ).

(2) Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2014. Se efectuará un examen en 2016 a más tardar, después de las elecciones al Parlamento Europeo. Esto permitirá a las instituciones, incluido el Parlamento Europeo elegido en 2014, una nueva evaluación de las prioridades. Los resultados de ese examen deberían tenerse en cuenta en cualquier revisión del presente Reglamento durante los restantes años del marco financiero plurianual. A este mecanismo se le denomina en lo sucesivo «examen/revisión».

(3) En el contexto del examen/revisión intermedio del marco financiero plurianual, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en estudiar conjuntamente la duración más adecuada para el subsiguiente marco financiero plurianual antes de que la Comisión presente sus propuestas, con miras a establecer el equilibrio adecuado entre los respectivos mandatos de los miembros del Parlamento Europeo y de la Comisión y la necesidad de estabilidad con vistas a la programación de los ciclos y la previsibilidad de las inversiones.

(4) Se debería aplicar la flexibilidad máxima y específica posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(5) Para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, facilitando así el procedimiento presupuestario, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes: la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, así como el Margen para Imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación, y el Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(6) En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para los préstamos concedidos en el marco del Mecanismo de la Balanza de Pagos y del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera establecidos en el Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo

( 2

) y en el Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo

( 3 ), respectivamente, el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(7) El marco financiero plurianual debe establecerse a precios de 2011. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos del marco financiero plurianual para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles.

( 1 ) Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de

2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).

( 2 ) Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de

2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de

2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/885

ES

(8) El marco financiero plurianual no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

(9) Podría resultar necesario revisar el presente Reglamento en caso de imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites máximos establecidos como parte del marco financiero plurianual. Es, pues, necesario prever la revisión del marco financiero plurianual en tales casos.

(10) Deberían establecerse normas para otras situaciones que pudieran requerir un ajuste o revisión del marco financiero plurianual. Estos ajustes o revisiones podrían estar relacionados con la ejecución del presupuesto, medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica, la revisión de los Tratados, las ampliaciones, la reunificación de Chipre, o los retrasos en la aprobación de nuevas normas que regulan determinadas políticas.

(11) Las dotaciones nacionales para la política de cohesión se establecen a partir de los datos estadísticos y las previsiones utilizados en la actualización de julio de 2012 de la propuesta de la Comisión relativa al presente Reglamento. Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto de la nivelación de los Estados miembros, y para tener en cuenta la situación particularmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis, la Comisión revisará en 2016 las dotaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para los años 2017 a 2020.

(12) Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.

(13) Son necesarias asimismo normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extiende mucho más allá del plazo establecido para el marco financiero plurianual. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

(14) La Comisión debería presentar una propuesta sobre un nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de enero de 2018, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. El presente Reglamento debe continuar aplicándose si no se adopta el nuevo marco financiero plurianual antes de que finalice la vigencia del establecido en el presente Reglamento.

(15) Han sido consultados el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, que han adoptado sus respectivos dictámenes

( 2 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

Marco financiero plurianual

Queda establecido en el anexo el marco financiero plurianual para el período 2014 a 2020.

Artículo 2

Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual

Antes del final de 2016 a más tardar, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual, teniendo plenamente en cuenta la situación económica existente en ese momento, así como las proyecciones macroeconómicas más recientes. Este examen obligatorio irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con miras a la revisión del presente Reglamento de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, no se reducirán en esa revisión los marcos nacionales ya asignados.

Artículo 3

Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual

  1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gastos establecidos en el marco financiero plurianual.

    El sublímite máximo de la rúbrica 2 del anexo se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos...

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