Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 354/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1379/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n o 1184/2006 y (CE) n o 1224/2009 del

Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42 y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Política Pesquera Común (PPC) extiende su ámbito de aplicación a las medidas relativas a los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Unión. La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM), es parte integral de la PPC y debe contribuir al logro de sus objetivos. Dado que está procediéndose a la revisión de la PPC, debe adaptarse en consecuencia la OCM.

(2) Es preciso revisar el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo

( 4 ), a fin de tener en cuenta las deficiencias observadas en la aplicación de las disposiciones actualmente en vigor, la evolución experimentada recientemente en los mercados de la Unión y en el mercado mundial y la evolución de las actividades pesqueras y de acuicultura.

(3) La pesca desempeña un cometido muy importante en la economía de las regiones costeras de la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas. Dado que ofrece a los pescadores de esas regiones un medio de vida, conviene adoptar medidas para promover la estabilidad del mercado y lograr una más estrecha adecuación entre la oferta y la demanda.

(4) Las disposiciones de la OCM deben aplicarse de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que concierne a aquellos establecidos en virtud de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio. Han de garantizarse las condiciones de competencia leal en el comercio de los productos de la pesca y de la acuicultura con países terceros, sobre todo el respeto de los requisitos relativos a la sostenibilidad y a la aplicación de las normas sociales equivalentes a las que se aplican a los productos de la Unión.

(5) Es importante que la gestión de la OCM se rija por los principios de buena gobernanza de la PPC.

(6) Para que la OCM tenga éxito, es esencial informar a los consumidores mediante campañas comerciales y educativas sobre la importancia del pescado en la dieta y la amplia variedad de especies disponibles e indicarles la importancia que tiene comprender la información facilitada en el etiquetado.

(7) Las organizaciones de productores de productos de la pesca y las organizaciones de productores de productos de la acuicultura («organizaciones de productores») desempeñan una función fundamental para alcanzar los objetivos y para la gestión correcta de la PPC y de la OCM. Por consiguiente, resulta necesario reforzar sus

( 1 ) DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.

( 2 ) DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2012

(no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 17 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 9 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de

1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

ES

actividades y facilitar la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar un cometido más importante en la gestión cotidiana de la pesca, toda vez que se respeta un marco definido por los objetivos de la PPC. Asimismo resulta necesario garantizar que sus miembros ejerzan las actividades pesqueras y de acuicultura de forma sostenible, mejoren la comercialización de los productos y recopilen información relativa a la acuicultura, y traten de mejorar sus ingresos. En la realización de sus objetivos, las organizaciones de productores deben tener en cuenta las diferentes condiciones que caracterizan en la Unión a los sectores de la pesca y de la acuicultura, especialmente con respecto a las regiones ultraperiféricas, y, en particular, las características especiales de la pesca a pequeña escala y de la acuicultura extensiva. Conviene prever la posibilidad de que las autoridades competentes nacionales se responsabilicen de la aplicación de esos objetivos mediante el trabajo en estrecha colaboración con las organizaciones de productores en los asuntos de gestión, incluidas, en su caso, la asignación de cuotas y la gestión del esfuerzo pesquero, con arreglo a las necesidades de cada pesquería específica.

(8) Se deben tomar medidas para alentar la participación adecuada y representativa de los productores a pequeña escala.

(9) A fin de reforzar la competitividad y la viabilidad de las organizaciones de productores, se deben definir con claridad unos criterios apropiados para su constitución.

(10) Las organizaciones interprofesionales compuestas por diversas categorías de operadores en los sectores de la pesca y la acuicultura disponen de potencial para mejorar la coordinación de las actividades de comercialización a lo largo de la cadena de suministro y a impulsar medidas de interés para el sector en su conjunto.

(11) Deben establecerse criterios comunes para que las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales sean reconocidas por los Estados miembros, para que se hagan extensivas las normas adoptadas por las organizaciones de productores y por las organizaciones interprofesionales y para que se sufraguen conjuntamente los gastos resultantes de hacer extensivas dichas normas. La extensión de las normas debe estar supeditada a la autorización de la Comisión.

(12) Dado que las poblaciones de peces son recursos compartidos, su explotación sostenible y eficiente puede lograrse, en determinados casos, de forma más adecuada a través de organizaciones compuestas por afiliados de distintos Estados miembros y distintas regiones. Por consiguiente, es necesario fomentar asimismo que se establezcan organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores a escala nacional y transnacional, basadas, en su caso, en las regiones biogeográficas. Dichas organizaciones deben ser asociaciones que tienen por objeto el establecimiento de normas comunes y vinculantes y la instauración de un entorno equitativo para todas las partes interesadas que intervienen en la pesca. A la hora de establecer estas organizaciones, es necesario garantizar que sigan sometidas a las normas sobre competencia previstas en el presente Reglamento y que se respete la necesidad de preservar los lazos entre las distintas comunidades costeras y las pesquerías y las aguas que vienen explotando tradicionalmente.

(13) La Comisión debe impulsar medidas de apoyo para fomentar la participación de las mujeres en las organizaciones de productores del sector de la acuicultura.

(14) Con objeto de que las organizaciones de productores puedan orientar a sus miembros hacia la práctica sostenible de las actividades pesqueras y de acuicultura, dichas organizaciones deben elaborar y presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros un plan de producción y comercialización que contenga las medidas necesarias para cumplir sus objetivos.

(15) A fin de alcanzar los objetivos de la PPC en relación con los descartes, es esencial recurrir de forma más generalizada a métodos y artes de pesca selectivos que eviten la captura de peces de muy pequeño tamaño.

(16) Dada la imprevisibilidad de las actividades pesqueras, resulta apropiado establecer un mecanismo de almacenamiento de los productos de la pesca destinados al consumo humano, a fin de fomentar la estabilidad en los mercados e incrementar el rendimiento obtenido por los productos, en particular mediante la creación de valor añadido. Ese mecanismo debe contribuir a la estabilización y la convergencia de los mercados locales de la Unión con vistas al logro de los objetivos del mercado interior.

(17) Con objeto de tener en cuenta la diversidad de precios a través de la Unión, cada organización de productores de la pesca debe estar facultada para formular una propuesta de precio de activación del mecanismo de almacenamiento. Dicho precio de activación deberá fijarse de modo que se mantenga una competencia leal entre los agentes.

(18) El establecimiento y aplicación de normas comunes de comercialización debe permitir el abastecimiento del mercado de productos sostenibles, desarrollar plenamente el potencial del mercado interior de productos de la pesca y de la acuicultura, y facilitar las actividades comerciales basadas en una competencia leal, contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción. Para ello deben seguir aplicándose las normas de comercialización vigentes.

(19) Es importante asegurar que los productos importados que entren en el mercado de la Unión cumplan los mismos requisitos y normas de comercialización que deben cumplir los productores de la Unión.

(20) Con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud...

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