Reglamento (Euratom) nº 1368/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria y Eslovaquia, y por el que se derogan los Reglamentos (Euratom) nº 549/2007 y (Euratom) nº 647/2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (EURATOM) N o 1368/2013 DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2013

sobre el apoyo de la Unión a los programas de ayuda para la clausura nuclear en Bulgaria y Eslovaquia, y por el que se derogan los Reglamentos (Euratom) n o 549/2007 y (Euratom) n o

647/2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

( 2

), Bulgaria se comprometió a cerrar las Unidades 1 y 2 y las Unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, y al desmantelamiento ulterior de estas unidades. De acuerdo con sus obligaciones, Bulgaria cerró todas las unidades en cuestión en los plazos respectivos.

(2) De conformidad con el Protocolo n o 9 relativo a la Unidad 1 y a la Unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia

( 3 ), anexo al Acta de adhesión de 2003 se comprometió a cerrar la Unidad 1 y la Unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 antes del 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente, así como a desmantelar posteriormente ambas unidades. De acuerdo con sus obligaciones, Eslovaquia cerró todas las unidades en cuestión en los plazos respectivos.

(3) De conformidad con las obligaciones que les impone el Tratado de adhesión y con el apoyo de la Unión, Bulgaria y Eslovaquia han cerrado las centrales nucleares de Kozloduy y Bohunice V1, y han hecho avances significativos hacia su clausura. Es necesario un trabajo ulterior para seguir adelante con las operaciones propias de descontaminación, desmantelamiento y gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos, y aplicar un proceso riguroso que culmine en la fase final de clausura, conforme a los diferentes planes de clausura, asegurando al mismo tiempo que se apliquen las máximas normas de seguridad. Sobre la base de las estimaciones disponibles, la finalización de los trabajos de clausura exigirá importantes recursos financieros adicionales.

(4) El cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Bohunice V1, con dos unidades del tipo WWER 440 V 230 con una capacidad total de 880 MW, ha provocado, además de problemas sociales y de energía, una carga financiera importante de los costes directos e indirectos para Eslovaquia.

(5) El cierre prematuro y la clausura posterior de las cuatro unidades del tipo WWER 440 V 230 de la central nuclear de Kozloduy, con capacidad de 1 760 MW, ha supuesto una pesada carga a largo plazo sobre los ciudadanos búlgaros por lo que respecta a sus implicaciones energéticas, económicas, medioambientales y sociales.

(6) La Unión se ha comprometido a ayudar a Bulgaria y Eslovaquia a hacer frente a la carga financiera excepcional que implica el proceso de clausura. Desde el período de preadhesión, Bulgaria y Eslovaquia han recibido una importante ayuda financiera de la Unión, especialmente a través de los Programas Kozloduy y Bohunice establecidos para el período 2007-2013. La ayuda financiera de la Unión en virtud de dichos Programas terminará en 2013.

( 1 ) Dictamen de 19 de noviembre de 2013 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

( 2 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 29.

( 3 ) DO L 236 de 23.9.2003, p. 954.

L 346/2 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

ES

(7) A raíz de la solicitud de nueva financiación de Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, en la propuesta de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual para el período 2014-2020: «Un presupuesto para Europa 2020» se ha constituido una reserva por un importe de 700 millones EUR procedentes del presupuesto general de la Unión para la seguridad nuclear y la clausura. De dicho importe, 500 millones EUR a precios de 2011, que equivalen a unos 553 millones EUR a precios corrientes, están previstos para un nuevo programa destinado a seguir apoyando la clausura de las centrales nucleares de Bohunice V1: unidades 1 y 2, Ignalina: unidades 1 y 2, y Kozloduy: unidades 1 a 4 en el período 2014-2020.

(8) El importe de los créditos asignados a los Programas Kozloduy y Bohunice, así como el período de programación y la distribución entre los Programas Kozloduy, Bohunice e Ignalina podrán revisarse sobre la base de los resultados de los informes de las evaluaciones intermedia y final.

(9) El apoyo en virtud del presente Reglamento debe garantizar una continuación ininterrumpida de la clausura y concentrarse en medidas destinadas a aplicar un proceso riguroso que culmine en la fase final de clausura, asegurando al mismo tiempo que se apliquen las máximas normas de seguridad, puesto que dichas medidas aportan así el máximo valor añadido de la Unión, si bien la responsabilidad última de la seguridad nuclear recae en el Estado miembro de que se trate. El presente Reglamento no prejuzga los resultados de cualquier procedimiento de ayuda estatal que pueda iniciarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(10) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros de que se trate, resultantes de los Tratados de adhesión, en particular, las disposiciones de los Protocolos mencionados en los considerandos 1 y 2.

(11) La clausura de las centrales nucleares objeto del presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las unidades que han de clausurarse, con el fin de garantizar el nivel más elevado posible de eficiencia, y tomando en consideración, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(12) Las actividades cubiertas por el presente Reglamento y las operaciones que apoyen deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de las centrales nucleares objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo

( 1 ); sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo

( 2 ); y sobre medio ambiente, en particular, la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ) y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ).

(13) Las actividades cubiertas por el presente Reglamento y las operaciones que apoyen deben basarse en un plan de clausura actualizado que incluya las actividades de clausura, junto con su calendario, costes y recursos humanos necesarios. Los costes deberían establecerse de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas para la estimación del coste de clausura, como, por ejemplo, la Estructura internacional para la estimación...

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