Reglamento (UE) nº 1375/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39

Enforcement date:December 23, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 346/42 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1375/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas

Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 27 de junio de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, «Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración en el documento titulado Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas». Las modificaciones tienen por objeto aportar una solución en los casos de novación de un derivado designado como instrumento de cobertura y sustitución de una contraparte por una contraparte central, como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias. Esta solución significa que la contabilidad de coberturas podrá continuar con independencia de la novación, lo cual no estaría permitido de no haberse introducido la modificación.

(3) El Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ) exige la compensación central de determinadas categorías de derivados extrabursátiles En consecuencia, las contrapartes de determinados instrumentos de cobertura deberán convenir en sustituir a su contraparte original en la operación de cobertura por una contraparte central que cumpla los requisitos del citado Reglamento.

(4) A fin de evitar que, como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, o de la introducción de tales disposiciones legales o reglamentarias, la novación de derivados extrabursátiles con una contraparte central genere obligaciones en materia de información financiera, es necesario prever una excepción a los requisitos actuales de interrupción de la contabilidad de coberturas en la NIC 39.

(5) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las...

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