Reglamento de Ejecución (UE) nº 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1169/2012

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 201/10 Diario Oficial de la Unión Europea 26.7.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 714/2013 DEL CONSEJO

de 25 de julio de 2013

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1169/2012

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

( 1

), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1169/2012

( 2 ) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001, el cual establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento de Ejecución (CE) n o 2580/2001.

(2) El Consejo expuso a todas las personas, grupos y entidades para quienes fue posible hacerlo los motivos que explican su inclusión en la lista que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1169/2012.

(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades que se enumeran en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1169/2012 de su decisión de mantenerlos en la lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4) El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones que presentaron al Consejo las partes afectadas.

(5) El Consejo ha concluido que las personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

( 3

), que una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de...

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