Reglamento (UE) nº 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 354/62 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1381/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 19, apartado 2, 21, apartado 2, 114, 168, 169, y 197,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Las personas tienen derecho a disfrutar en la Unión de los derechos que les otorga el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado de la Unión Europea (TUE). Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa adquirió carácter jurídico vinculante en toda la Unión, refleja los derechos y libertades fundamentales que tienen los ciudadanos de la Unión. Esos derechos deben promoverse y respetarse. El pleno disfrute de esos derechos, así como de los derechos derivados de los convenios internacionales en los que es parte la Unión, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, debe estar garantizado y deben eliminarse todos los obstáculos. Por otra parte, el disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de otras personas como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

(2) En el Programa de Estocolmo

( 4 ), el Consejo Europeo reafirmó la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y especificaba como prioridad política la consecución de una Europa de los derechos. Se consideró que la financiación constituía una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo. Los ambiciosos objetivos fijados por los Tratados y por el Programa de Estocolmo deben alcanzarse, entre otros medios, mediante el establecimiento, para el período de 2014 a 2020, de un programa sobre derechos, igualdad y ciudadanía (en lo sucesivo, «Programa») que sea flexible y eficaz, el cual debería facilitar la planificación y la ejecución. Los objetivos generales y específicos del Programa deben interpretarse conforme a las correspondientes orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Europeo.

(3) La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, relativa a la Estrategia «Europa 2020» establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El apoyo y el fomento de los derechos de las personas en la Unión, la lucha contra la discriminación y las desigualdades, y la promoción de la ciudadanía contribuyen a la promoción de los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020.

(4) La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del TFUE dispone que debe actuarse para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, de religión o convicciones, de discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación se consagra también en el artículo 21 de la Carta, que debe aplicarse dentro de los límites del artículo 51 de la Carta y de conformidad con el mismo. Se han de considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación y, en paralelo, se han de elaborar las medidas correspondientes para impedir la discriminación por uno o más motivos y luchar contra ella.

(5) El Programa debe aplicarse de forma que se refuerce mutuamente con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular los referidos en la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020»

( 5 ), y en las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2011, sobre el «Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020» que insta a los Estados miembros a hacer frente a la exclusión social y económica de los gitanos, incorporando un enfoque homogéneo en cuatro ámbitos principales (educación, empleo, salud y vivienda), así como garantizando que los gitanos no sean discriminados, sino que tengan el mismo reconocimiento de sus derechos fundamentales, y a tomar medidas para eliminar la segregación allá donde se dé, en particular en los ámbitos de la salud y de la vivienda.

( 1 ) DO C 191 de 29.6.2012, p. 108.

( 2 ) DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2013

( 4 ) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

( 5 ) DO C 258 de 2.9.2011, p. 6.

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 354/63

ES

(6) El racismo, la xenofobia, la homofobia y demás formas de intolerancia son violaciones directas de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios en los que se fundamenta la Unión y que son comunes a los Estados miembros. La lucha contra estos fenómenos es, por lo tanto, un objetivo permanente que requiere una acción coordinada, también mediante la dotación de recursos financieros. Entre dichos fenómenos se cuentan, entre otros, la incitación pública a la violencia o al odio dirigida contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo, así como otras infracciones cuando son cometidas con intenciones racistas, xenófobas u homófobas. En dicho contexto, debe prestarse también atención particular a impedir y combatir todas las formas de violencia y odio, de segregación y de estigmatización, así como a luchar contra el acoso, el hostigamiento y todo trato intolerante, por ejemplo en la función pública, la policía, la judicatura, la escuela y el lugar de trabajo.

(7) La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión. El trato desigual entre mujer y hombre viola derechos fundamentales. Además, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres contribuye también a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El objetivo del fomento de la igualdad entre mujeres y hombres debe aplicarse de modo que se refuerce recíprocamente con otras actividades de la Unión o de los Estados miembros que tengan el mismo objetivo, en particular con los referidos en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020).

(8) La discriminación por razones de sexo incluye, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la discriminación derivada del cambio de sexo. En la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta también la evolución del Derecho de la Unión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con respecto a otros aspectos relativos al género, como el de la identidad sexual.

(9) El derecho a un trato digno en el lugar de trabajo y en la sociedad en general es expresión de esos valores fundacionales de la Unión; es necesaria una acción coordinada para permitir actividades selectivas en relación con el mercado laboral. Por ello, entre las acciones en el ámbito de la igualdad de género y de la lucha contra la discriminación debe figurar el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral.

(10) La violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, así como contra otros grupos de riesgo, en todas sus formas constituye una violación de los derechos fundamentales y una verdadera lacra sanitaria. Dicha violencia está presente en todo el territorio de la Unión y repercute gravemente en la salud física y psíquica de las víctimas, así como en la sociedad en su conjunto. Son necesarias una voluntad política resuelta y una actuación coordina da, basadas en los métodos y resultados de los programas Daphne

( 1 ), para hacerle frente y proteger a las víctimas. Tomar medidas para combatir la violencia contra las mujeres contribuye a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Dado que la financiación Daphne viene siendo un auténtico éxito desde su iniciación en 1997, tanto en términos de popularidad entre sus participantes [poderes públicos, instituciones académicas, y organizaciones no gubernamentales (ONG)], como por la eficacia de los proyectos financiados, es esencial que, en la aplicación del Programa, se mantenga la denominación «Daphne» en relación con el objetivo específico de impedir y combatir la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, con objeto de mantener el perfil de los programas Daphne lo más alto posible.

(11) El artículo 3, apartado 3, del TUE obliga a la Unión a fomentar la protección de los derechos del niño y combatir además la discriminación. Los menores son vulnerables, en particular, en situaciones de pobreza, exclusión social, discapacidad o en situaciones específicas en las que estén en riesgo, como el abandono, el secuestro y la desaparición. Deben...

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