Reglamento (UE) nº 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios

Enforcement date:August 15, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 201/31

ES

REGLAMENTO (UE) N o 717/2013 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2013

que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

( 1

), y, en particular, su artículo 42, apartado 2, letra d), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y de la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

( 2 ), dispone que los envíos de subproductos animales y productos derivados para su importación en la Unión o tránsito por ella deben ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en su anexo XV.

(2) En algunos modelos de certificado que figuran en el anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 se dispone que el veterinario oficial debe certificar el cumplimiento de las normas sobre bienestar de los animales que establece la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza

( 3 ).

(3) El Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

( 4

), derogó y sustituyó a la Directiva 93/119/CE. El Reglamento (CE) n o 1099/2009 es aplicable desde el 1 de enero de 2013.

(4) En aras de la claridad, es preciso actualizar las declaraciones sobre el bienestar de los animales en los modelos de certificados veterinarios que figuran en el capítulo 3, letra D; en el capítulo 3, letra...

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