Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/855

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1309/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1927/2006

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de marzo de 2010 el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020»). Una de las tres prioridades de Estrategia Europa 2020 es el fomento del crecimiento integrador, lo que supone potenciar la autonomía de los ciudadanos mediante una alta tasa de empleo, invertir en la adquisición de competencias profesionales, luchar contra la pobreza y modernizar los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección social con el fin de ayudar a los ciudadanos a anticiparse a los cambios y a gestionarlos, y mejorar la cohesión y la integración sociales. Para hacer frente a los efectos adversos de la globalización es necesario también crear empleo en toda la Unión y aplicar una política decidida que apoye el crecimiento.

(2) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) fue creado, en virtud del Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), para el período de vigencia del Marco Financiero Plurianual (del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013). El FEAG permite que la Unión dé muestras de solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y de las crisis financieras y económicas mundiales, y también puede apoyar a beneficiarios en los pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a

las solicitudes colectivas con implicación de pequeñas y medianas empresas (PYME), incluso cuando el número de despidos sea inferior al umbral establecido para la movilización del FEAG.

(3) En su comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», la Comisión reconoce el papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir ofreciendo durante el período de vigencia del marco financiero plurianual, es decir, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, ayudas únicas y puntuales con las que facilitar la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales perjudicados por graves perturbaciones económicas. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, el FEAG debe permanecer al margen del marco financiero plurianual.

(4) En 2009 se amplió, mediante el Reglamento (CE) n o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 ), el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1927/2006 en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para incluir en él a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. Para que el FEAG pueda intervenir en situaciones de crisis presentes o futuras, hay que ampliar su ámbito de actuación a los despidos generados por graves perturbaciones económicas provocadas por la continuación de la crisis económica y financiera mundial que aborda el Reglamento (CE) n o 546/2009, o por una nueva crisis económica y financiera mundial.

(5) El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias de la globalización y de la utilización del FEAG.

(6) Con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG, una solicitud de ayuda únicamente se pondrá en marcha cuando el número de despidos supere un umbral mínimo. No obstante, en mercados laborales de menor tamaño, como por ejemplo los de los Estados miembros pequeños o las regiones alejadas, o en circunstancias excepcionales, se pueden presentar solicitudes por un menor número de despidos.

( 1 ) DO C 143 de 22.5.2012, p. 42.

( 2 ) DO C 225 de 27.7.2012, p. 159.

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de

30.12.2006, p. 1).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

L 347/856 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

(7) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse «beneficiarios del FEAG» los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades.

(8) El FEAG debe prestar asistencia temporal a los jóvenes que ni trabajan ni siguen estudios ni formación («NiNi») y que residen en regiones que pueden optar a ayudas en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, dado que estas regiones sufren de manera desproporcionada las repercusiones de los despidos a gran escala.

(9) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles dentro o fuera de su sector de actividad inicial. Por lo tanto, es menester restringir que se incluyan prestaciones económicas en paquetes coordinados de servicios personalizados. Se puede animar a las empresas a que cofinancien las medidas apoyadas por el FEAG.

(10) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera.

(11) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos a la hora de reincorporarse al mercado laboral debido a la crisis financiera y económica mundial y a la globalización.

(12) Al aplicar el FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están inscritos en la Estrategia Europa 2020.

(13) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por completar debidamente las solicitudes de contribución financiera que formulen al FEAG. Toda información suplementaria debe ser limitada en el tiempo.

(14) En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante mantendrá informados a todos los actores participantes en el proceso de solicitud sobre el progreso de la misma.

(15) De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la contribución financiera del FEAG no debe sustituir sino, siempre que sea posible, complementar, las ayudas disponibles para los beneficiarios de los fondos u otras políticas o programas de la Unión.

(16) Será preciso regular las actividades de información y comunicación relacionadas con los proyectos financiados por el FEAG y con sus resultados.

(17) Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del 60 % del coste del paquete y de su aplicación.

(18) Para facilitar la aplicación del presente Reglamento, se deben poder financiar gastos o desde la fecha en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados o desde que incurra en gastos administrativos para tramitar las ayudas del FEAG.

(19) Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las posibilidades de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente difíciles, debe consignarse un importe adecuado en créditos de pagos en la línea presupuestaria del FEAG durante el procedimiento presupuestario anual.

(20) El marco presupuestario del FEAG está establecido en el Acuerdo Interinstitucional firmado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la...

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