Reglamento (UE) nº 1298/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 347/256 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

REGLAMENTO (UE) N o 1298/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de las negociaciones del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, conviene abordar algunas cuestiones derivadas del resultado final de las negociaciones.

(2) En su reunión de los días 27 y 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo consideró que debía encontrarse una solución para abordar esas cuestiones por lo que se refiere a los Estados miembros más afectados, a saber, Francia, Italia y España.

(3) Habida cuenta de la actual crisis económica, con el fin de afianzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión y como contribución al especial esfuerzo que es necesario para abordar los problemas específicos de desempleo, sobre todo juvenil, de pobreza y de exclusión social que viven Francia, Italia y España, conviene incrementar las asignaciones del Fondo Social Europeo (FSE) correspondientes a 2013 en relación con esos Estados miembros.

(4) Para establecer los importes que deben asignarse a los Estados miembros afectados con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo

( 2 ), procede adaptar las disposiciones que fijan los recursos totales de los Fondos para los tres objetivos a los que contribuyen, y el anexo II de dicho Reglamento, en el que se establecen los criterios y la metodología que se aplican en los desgloses anuales indicativos de los créditos de compromiso por Estado miembro.

(5) A fin de que el incremento de los créditos de compromiso para 2013 resulte eficaz y con objeto de facilitar la ejecución de los programas operativos, conviene tener en cuenta la capacidad de absorción de los Estados miembros afectados respecto de los objetivos de «convergencia» y...

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