Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 347/174 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

REGLAMENTO (UE) N o 1292/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología («EIT»), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas.

(2) Durante el período comprendido entre 2014 y 2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento (UE) n o 1291/2013

( 3 ) del Parlamento Europeo y del Consejo («Horizonte 2020»), mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la educación superior, la investigación, y la innovación.

(3) A fin de garantizar un marco coherente a los participantes en Horizonte 2020, el Reglamento (UE) n o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 4 )

(«Normas de participación») debe aplicarse al EIT.

(4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las Normas de participación.

(5) Las normas relativas a la asociación de terceros países se definen en Horizonte 2020.

(6) El EIT debe fomentar el espíritu empresarial en sus actividades centradas en la educación superior, la investigación y la innovación. En particular, debe promover una excelente educación empresarial y apoyar la creación de empresas incipientes y empresas derivadas.

(7) El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería crearse un foro de participantes del EIT que agrupe a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones horizontales. El EIT también debe llevar a cabo actividades de información y comunicación dirigidas a las partes interesadas pertinentes.

(8) El EIT debe favorecer una participación debidamente equilibrada entre los distintos actores del triángulo del conocimiento que participan en las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI). Debe favorecer, además, una participación destacada del sector privado, en particular de las micro y pequeñas y medianas empresas (PYME).

(9) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las CCI y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas.

(10) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director.

(11) Las nuevas CCI, incluidos sus ámbitos prioritarios y la organización y el calendario del proceso de selección, deben crearse sobre la base de las modalidades definidas en la Agenda de Innovación Estratégica con arreglo a un procedimiento abierto, transparente y competitivo.

(12) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, a fin de reforzar la base de competencias en toda la Unión, facilitando cursos de formación profesional y otros cursos adecuados.

(13) La cooperación en la organización del seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la Unión. En particular, deben existir unos principios claros para el seguimiento de las CCI y del EIT.

( 1 ) DO L 181 de 21.6.2012, p. 122.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), (Véase la página 104 del presente Diario Oficial).

( 4 ) Reglamento (UE) n o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Véase la página 81 del presente Diario Oficial).

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/175

ES

(14) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión, nacionales y regionales.

(15) Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones asociadas deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros.

(16) El EIT y las CCI deben desarrollar actividades de divulgación y difundir mejores prácticas, también a través del plan regional de innovación.

(17) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI.

(18) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión.

(19) El EIT, que participa en Horizonte 2020, se verá afectado por la racionalización de los gastos en materia de cambio climático, tal como se define en Horizonte 2020.

(20) La evaluación del EIT debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023.

(21) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT.

(22) El presente Reglamento debe establecer una dotación financiera para toda la duración de Horizonte 2020 que, a tenor del apartado 17 del [Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera]

( 1

), ha de constituir la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. La contribución financiera para el EIT debe proceder de Horizonte 2020.

(23) Contrariamente a lo esperado inicialmente, la Fundación del EIT no recibirá una contribución directa del presupuesto de la Unión y, por tanto, no le es aplicable el procedimiento de aprobación de la gestión de la Unión.

(24) En aras de la claridad, el anexo del Reglamento (CE) n o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ) debe sustituirse por un nuevo anexo.

(25) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 294/2008 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 294/2008 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

  1. El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1. se entenderá por "innovación": el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad;

    .

  2. El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2. se entenderá por "comunidad de conocimiento e innovación" (CCI): una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el marco del Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) ("Horizonte 2020");

    ___________

    (*) Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga la Decisión n o 1982/2006/CE (DO L 347 de

    20.12.2013, p. 104).

    .

  3. El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    3. se entenderá por "centro de ubicación conjunta": una zona geográfica en la que estén ubicados y puedan interactuar con facilidad los principales socios del triángulo del conocimiento, proporcionando así el punto focal de la actividad de las CCI en dicha zona.

    .

  4. Se suprime el punto 4.

  5. El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

    5. se entenderá por "organización asociada": cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

    .

    ( 1 ) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    ( 2 ) Reglamento (CE) n o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1).

  6. El punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

    9. se entenderá por "Agenda de Innovación Estratégica" (AIE): un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT