Reglamento (UE) nº 1372/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004
Enforcement date: | January 01, 2014 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/27
ES
REGLAMENTO (UE) N o 1372/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2013
por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento
(CE) n o 883/2004
(Texto pertinente para el EEE y para Suiza)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
( 1
),
Visto el Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
( 2 ), y, en particular, su artículo 92,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar los anexos VIII y XI del Reglamento (CE) n o 883/2004 y los anexos 1 y 5 del Reglamento (CE) n o 987/2009 para adaptarlos a la evolución de sus legislaciones nacionales o simplificar la aplicación de dichos Reglamentos.
(2) Los anexos del Reglamento (CE) n o 883/2004 tienen el objetivo de aportar una visión general de los Estados miembros que no aplican el cálculo prorrateado a las pensiones de vejez y de supervivencia, y de las disposiciones especiales relativas a la aplicación de la legislación de los Estados miembros.
(3) Los anexos del Reglamento (CE) n o 987/2009 tienen el objetivo de aportar una visión general de las disposiciones de aplicación de convenios bilaterales que se mantienen o entran en vigor y de los Estados miembros que determinan la cuantía máxima del reembolso de las prestaciones de desempleo a partir de la cuantía media de las prestaciones de desempleo concedidas con arreglo a sus legislaciones en el año civil anterior.
(4) La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha dado su acuerdo a las modificaciones solicitadas y ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las adaptaciones técnicas de los anexos del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o...
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