Decisión nº 1/2013 del Consejo de cooperación UE-Irak, de 8 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Cooperación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Cooperación

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2013 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK

de 8 de octubre de 2013

por la que se adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Cooperación

(2013/802/UE)

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra, (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 111,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 117 del Acuerdo, determinadas disposiciones han sido aplicadas provisionalmente desde el 1 de agosto de 2012.

(2) Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, su marco institucional debe establecerse lo antes posible. Corresponde al Consejo de Cooperación adoptar las medidas necesarias a tal efecto.

(3) El artículo 111, apartado 3, del Acuerdo establece que el Consejo de Cooperación ha de establecer su reglamento interno. Con el fin de que el Comité de Cooperación sea operativo lo antes posible, el Consejo de Cooperación también ha de establecer el reglamento interno del Comité de Cooperación.

(4) De conformidad con el artículo 10 de su reglamento interno, el Consejo de Cooperación podrá tomar decisiones por procedimiento escrito.

(5) Es necesario adoptar la presente Decisión mediante procedimiento escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Quedan adoptados los reglamentos internos del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación, tal como se recogen respectivamente en los anexos I y II.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Consejo de Cooperación UE-Irak La Presidenta

  1. ASHTON

ES

24.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/69

ANEXO I Artículos 1 a 13

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-IRAK

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida alternativamente por períodos de doce meses por el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y por el Ministro de Asuntos Exteriores de Irak. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Cooperación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Cooperación se reunirá una vez al año a nivel ministerial. Se podrán celebrar asimismo sesiones extraordinarias a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra. Salvo si las Partes convinieran otra cosa, las sesiones del Consejo de Cooperación se celebrarán en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea en la fecha convenida entre ambas Partes. El Consejo de Cooperación se reunirá previa convocatoria conjunta de sus secretarios, de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Cooperación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Cooperación podrán ir acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de cada una de las delegaciones.

Cuando figuren en el orden del día cuestiones relativas al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Cooperación un representante del Banco en calidad de observador.

Cuando resulte conveniente y de mutuo acuerdo, podrá invitarse a otras personas, por su condición de expertos o representantes de otros organismos, a asistir a las reuniones del Consejo de Cooperación como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto.

Artículo 5

Secretaría

Un representante de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno de la Misión de Irak ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Cooperación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación se remitirá a la Presidencia del Consejo de Cooperación, a la dirección del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Cooperación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros del Consejo de Cooperación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y a la Secretaría General...

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