Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 348/129

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1316/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 680/2007 y (CE) n o 67/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones, en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dichas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático.

(2) La creación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) mediante el presente Reglamento persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El MCE debe maximizar las sinergias entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución.

(3) Según la Comisión Europea, se calcula que las necesidades de inversión ascenderán a 970 000 millones de euros hasta 2020 por lo que respecta a las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía.

(4) El presente Reglamento establece, para la ejecución del MCE durante el período de 2014 a 2020, una dotación financiera de 33 242 259 000 EUR en precios corrientes que debe constituir el importe de referencia principal con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

( 4

),para el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(5) Con el fin de aprovechar de manera óptima los fondos presupuestarios asignados al MCE, la Comisión, tras la evaluación intermedia del MCE, debe estar en condiciones de proponer transferencias de créditos entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dicha propuesta debe estar sujeta al procedimiento presupuestario anual.

(6) El importe de 11 305 500 000 EUR en precios corrientes transferidos del Fondo de Cohesión establecido en el Reglamento (UE) n o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

) debe emplearse para comprometer recursos presupuestarios destinados a instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento solamente a partir del 1 de enero de 2017.

(7) La creación de redes de infraestructuras eficientes de transporte y energía es una de las 12 acciones clave determinadas por la Comisión en su Comunicación de 13 de abril de 2011 titulada «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza "Juntos por un nuevo crecimiento"».

(8) La Comisión se ha comprometido a integrar la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a dedicar el 20 % del presupuesto de la Unión a objetivos relacionados con el clima. Es importante garantizar que en la preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas por el presente Reglamento deben ayudar a fomentar la transición hacia una economía y una sociedad hipocarbónicas y con capacidad de recuperación frente al cambio climático y a las catástrofes, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones con desventajas naturales y demográficas, en particular,

( 1 ) DO C 143 de 22.5.2012, p. 116.

( 2 ) DO C 277 de 13.9.2012, p. 125.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 4 ) DO C 420 de 20.12.2013, p. 1.

( 5 ) Reglamento (UE) n o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1084/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

L 348/130 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

las regiones ultraperiféricas y las insulares. En especial en los sectores del transporte y la energía, el MCE debe contribuir a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización.

(9) En su Resolución de 8 de junio de 2011 «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual (MFP) para una Europa

( 1 ) competitiva, sostenible e integradora», el Parlamento Europeo hizo hincapié en la importancia de garantizar la rápida ejecución de la Agenda Digital de la Unión y de continuar los esfuerzos para alcanzar de aquí a 2020 los objetivos de hacer el acceso a la internet de alta velocidad disponible para todos los ciudadanos de la Unión, también en las regiones menos desarrolladas. El Parlamento Europeo subrayó que la inversión en infraestructuras de transporte eficaces era fundamental para posibilitar la defensa de la competitividad de Europa y para abrir el camino a un crecimiento económico a largo plazo con posterioridad a la crisis, y que la red transeuropea de transporte (RTE-T) era vital para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y para proporcionar un importante valor añadido europeo. El Parlamento Europeo expuso también su opinión de que la RTE-T debe ser por tanto una prioridad fundamental del marco financiero plurianual, que también debe prever un aumento de los fondos para la RTE-T. Además, el Parlamento Europeo hizo hincapié en la necesidad de maximizar el impacto de la financiación concedida por la Unión y las posibilidades ofrecidas por el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y los instrumentos financieros para financiar proyectos europeos fundamentales de infraestructuras energéticas prioritarias, nacionales y transfronterizas, y enfatizó asimismo la necesidad de asignar fondos sustanciales del presupuesto de la Unión a instrumentos financieros en este campo.

(10) Conviene promover estrechas sinergias entre los instrumentos financieros del MCE y otros fondos de la Unión para financiar infraestructuras en las regiones transfronterizas, en el marco del desarrollo de las redes en su conjunto.

(11) El 28 de marzo de 2011, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (en lo sucesivo, «Libro Blanco»). El Libro Blanco persigue la reducción en al menos el 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector del transporte de aquí a 2050, comparado con los niveles de 1990. En lo que se refiere a la infraestructura, el Libro Blanco tiene por objetivo la realización de aquí a 2030 de la «red básica» multimodal de la RTE-T en todo el territorio de la Unión. La interoperabilidad puede mejorarse con soluciones innovadoras destinadas a aumentar la compatibilidad entre los sistemas de que se trate. El Libro Blanco tiene también por objeto optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, en particular incrementando el uso de modos más eficientes desde el punto de vista energético. Para ello establece los siguientes objetivos principales de la política de la RTE-T: la transferencia hacia otros modos de transporte del 30 % de las mercancías transportadas por carretera en distancias superiores a 300 km de aquí a 2030, y de más del 50 % de aquí a 2050; la triplicación de la longitud de la red de ferrocarril de alta velocidad existente de aquí a 2030, y la transferencia al ferrocarril de la mayoría del transporte de pasajeros de media distancia de aquí a 2050; también de aquí a 2050, todos los aeropuertos de la red básica deben estar conectados a la red ferroviaria; y todos los puertos marítimos a la red ferroviaria de mercancías y, en la medida de lo posible, al sistema de vías navegables interiores.

(12) En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre un futuro sostenible para el transporte

( 2

), el Parlamento Europeo subrayó que una política de transporte eficiente requería un marco financiero adecuado para los desafíos que debe afrontar y que, a tal fin, deben aumentarse los recursos actuales para el transporte y la movilidad; consideró asimismo que era necesaria la creación de un mecanismo para coordinar y optimizar la utilización de distintas fuentes de financiación de los transportes y del conjunto de los medios y mecanismos financieros disponibles a escala de la Unión.

(13) En las conclusiones de 11 de junio de 2009...

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