Reglamento de Ejecución (UE) nº 556/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 798/2008, (UE) nº 206/2010, (UE) nº 605/2010 y (UE) nº 28/2012 en lo que se refiere al tránsito de determinados productos de origen animal procedentes de Bosnia y Herzegovina

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/13

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 556/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2013

por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 798/2008, (UE) n o 206/2010, (UE) n o 605/2010 y

(UE) n o 28/2012 en lo que se refiere al tránsito de determinados productos de origen animal procedentes de Bosnia y Herzegovina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, tercer guion, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión

( 2 ) establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de aves de corral o productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria.

(2) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión

( 3

) establece listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión determinados animales y carne fresca, junto con los requisitos de certificación veterinaria.

(3) El Reglamento (UE) n o 605/2010 de la Comisión

( 4

) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano.

(4) El Reglamento (UE) n o 28/2012 de la Comisión

( 5

) establece requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por la misma, de determinados productos compuestos.

(5) Es necesario establecer condiciones específicas para el tránsito por la Unión de partidas de productos avícolas, carne fresca, leche cruda y productos lácteos, y determinados productos compuestos procedentes de Bosnia y Herzegovina y con destino a terceros países, habida cuenta de la situación geográfica y de la necesidad de mantener el acceso al puerto croata de Ploče una vez que Croacia se haya adherido a la Unión.

(6) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión

( 6 ) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y dispone determinadas normas sobre las inspecciones que efectúan los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces. Dado que las disposiciones adoptadas para el tránsito por la Unión de las partidas contempladas en los Reglamentos (CE) n o 798/2008, (UE) n o 206/2010, (UE) n o 605/2010 y (UE) n o 28/2012 procedentes de Bosnia y Herzegovina y con destino a terceros países solo pueden hacerse efectivas accediendo a través de los puestos de inspección fronterizos croatas de Nova Sela y Ploče, es necesario incluir dichos puestos de inspección fronterizos en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en cuanto se cumplan las condiciones técnicas para su aprobación.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 798/2008

En el Reglamento (CE) n o 798/2008, se añade el artículo 18 bis siguiente:

Artículo 18 bis

Excepción para el tránsito por Croacia de partidas procedentes de Bosnia y Herzegovina y con destino a terceros países

1. No obstante lo...

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