Decisión nº 2/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 7 de junio de 2013, sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 173/70 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013
ES
DECISIÓN N o 2/2013 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE
de 7 de junio de 2013
sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho
Acuerdo
(2013/322/UE)
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,
Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000
( 1 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010
( 3
) (en lo sucesivo «Acuerdo ACP-UE»), y, en particular, su artículo 94,
Vista la Decisión n. o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE
( 4
) y, en particular, su
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador
Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.
La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.
A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE El Presidente
P. T. C. SKELEMANI
apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010
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