Decisión nº 2/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 7 de junio de 2013, sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 173/70 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

DECISIÓN N o 2/2013 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE

de 7 de junio de 2013

sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho

Acuerdo

(2013/322/UE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 1 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010

( 3

) (en lo sucesivo «Acuerdo ACP-UE»), y, en particular, su artículo 94,

Vista la Decisión n. o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE

( 4

) y, en particular, su

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador

Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.

La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.

A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE El Presidente

P. T. C. SKELEMANI

artículo 8

apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010

( 5...

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