Decisión nº 1/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 7 de junio de 2013, por la que se adopta un protocolo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/67

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2013 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE

de 7 de junio de 2013

por la que se adopta un protocolo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del

Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(2013/321/UE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010

( 3

) (en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-UE») y, en particular, su artículo 95, apartado 2, y su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con del anexo Ib, apartado 7 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la Unión Europea y sus Estados miembros, junto con los Estados ACP, efectuaron un análisis de eficacia evaluando, entre otras cosas, el grado de realización de los compromisos y desembolsos.

(2) La Unión Europea y sus Estados miembros han acordado establecer el mecanismo de financiación (el 11 o FED), el período exacto que cubrirá (2014-2020) y la cuantía de los fondos que se le asignarán.

(3) El protocolo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 deberá insertarse en el Acuerdo como anexo Ic.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el anexo de la presente Decisión como nuevo anexo Ic del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE El Presidente

P. T. C. SKELEMANI

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo corregido en el DO L 385 de 29.12.2004, p. 88.

( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

( 3 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

ES

L 173/68 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ANEXO

En el Acuerdo de Asociación ACP-UE se añade el anexo...

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