Decisión nº 1/2013 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 7 de junio de 2013, por la que se adopta un protocolo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/67
ES
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN N o 1/2013 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE
de 7 de junio de 2013
por la que se adopta un protocolo sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del
Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
(2013/321/UE)
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000
( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010
( 3
) (en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACP-UE») y, en particular, su artículo 95, apartado 2, y su artículo 100,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con del anexo Ib, apartado 7 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la Unión Europea y sus Estados miembros, junto con los Estados ACP, efectuaron un análisis de eficacia evaluando, entre otras cosas, el grado de realización de los compromisos y desembolsos.
(2) La Unión Europea y sus Estados miembros han acordado establecer el mecanismo de financiación (el 11 o FED), el período exacto que cubrirá (2014-2020) y la cuantía de los fondos que se le asignarán.
(3) El protocolo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 deberá insertarse en el Acuerdo como anexo Ic.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se adopta el anexo de la presente Decisión como nuevo anexo Ic del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE El Presidente
P. T. C. SKELEMANI
( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo corregido en el DO L 385 de 29.12.2004, p. 88.
( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
( 3 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
ES
L 173/68 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013
ANEXO
En el Acuerdo de Asociación ACP-UE se añade el anexo...
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